
Un grupo de víctimas de origen venezolano se presentaron esta semana en los tribunales de Comodoro Py para impedir que quede cerrada la causa que impulsaban para investigar los crímenes ocurridos en Venezuela, en el marco del principio de justicia universal. El juez federal Sebastián Ramos dispuso el archivo de esas actuaciones y ordenó remitir el expediente, con el testimonio de las víctimas, a la Corte Penal Internacional, donde ya existe un expediente abierto contra el gobierno de Nicolás Maduro.
Sin embargo, un grupo de ciudadanos venezolanos apelaron y, tras conseguir el rol de querellantes, buscan que la Cámara Federal porteña revoque esa decisión. El caso pasó a consideración de los jueces de la Sala I de ese tribunal, indicaron a Infobae fuentes judiciales.
En julio pasado, el fiscal federal Carlos Stornelli impulsó una investigación para determinar si se cometieron violaciones a los derechos humanos en Venezuela, tras una denuncia presentada por la Fundación de George Clooney en los tribunales de Comodoro Py. Entre otras medidas, el fiscal pidió informes a jueces y fiscales de ese país, y al Consejo de Derechos Humanos de la ONU. “Argentina debe investigar las sistemáticas y graves violaciones a los derechos humanos cometidas en Venezuela, sobre la base del principio de jurisdicción universal”, señalaba la denuncia, que agregaba evidencias sobre la responsabilidad penal de las fuerzas de seguridad venezolanas en la comisión de crímenes de lesa humanidad contra integrantes de la oposición.
Esa causa se anexó a otras que ya existían. En una de ellas, el fiscal Gerardo Pollicita ya había dictaminado que no correspondía proceder porque la Corte Penal Internacional (CPI) investigaba desde 2018 una denuncia similar contra Maduro que promovieron los presidentes de cinco países, entre ellos Mauricio Macri, junto con Colombia, Chile, Paraguay, Perú y Canadá. El juez Sebastián Ramos entendió entonces que había que disponer el archivo de las actuaciones, precisamente por la posición que tuvo Argentina en esa denuncia y por la existencia de una causa abierta en al CPI.

Pero un grupo de víctimas apeló y sostuvo que “ese criterio no puede ser compartido porque no se ha determinado que los casos llevados a conocimiento de la CPI sean los mismos que fueron denunciados en este proceso, para su investigación” y porque la actuación del fiscal Pollicita se vio “superada por la ampliación del requerimiento de instrucción presentado por el fiscal Carlos Stornelli el 21 de febrero” pasado con más por casos como la desaparición forzada de Rocío San Miguel, hechos que “la CPI probablemente no investiga”.
“Que la Argentina haya presentado el caso a la Corte Penal Internacional de ninguna manera significa que la presente causa (donde no se ha ordenado prueba tendiente a determinar si los casos ante la CPI coinciden en su totalidad o no con los que aquí se debían investigar) no deba continuar o deba ser remitida a dicha Corte, sino todo lo contrario: en virtud del principio de complementariedad ese análisis le corresponde a la CPI y no a la autoridad nacional. Dicho de otra forma: el principio de complementariedad no privilegia la instancia internacional por sobre la local, sino exactamente lo contrario”, afirmó el escrito al que accedió Infobae que presentaron los venezonalos representados por el abogado Tomás Farini Duggan.
Con citas a jurisprudencia del juez de Casación Gustavo Hornos, los querellantes afirmaron en su apelación que “la gravedad de los hechos investigados y la violación de normas ius cogens permiten que éstos sean ventilados en nuestro país”.
“No solo por el carácter internacional de los delitos presuntamente cometidos, sino porque del propio estatuto y del derecho consuetudinario internacional surge que la investigación y/o eventual juzgamiento de este tipo de crímenes es responsabilidad primaria de los estados. Organismos como la Corte Penal Internacional ejercen su competencia de manera complementaria a aquéllos”. Los apelantes citaron además el caso de los crímenes de Myanmar, un caso que fue abierto por la Sala I de la Cámara Federal.
El principio de Jurisdicción Universal puede definirse como un principio jurídico que permite o exige a un estado enjuiciar penalmente ciertos crímenes, independientemente del lugar donde estos hayan sido cometidos, y de la nacionalidad del autor o de las víctimas.
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