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Protocolo antipiquete: la Cámara Federal hizo caer la cautelar de Casanello que intentaba ponerle límites

Además, el fallo abre la puerta para que el caso salga de Comodoro Py. La apelación había sido hecha por el Ministerio de Seguridad

Patricia Bullrich Comodoy Py - Protocolo Antipiquetes
Patricia Bullrich ayer en Comodoro Py al asistir a la audiencia de habeas corpus por el protocolo (Adrián Escandar)
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El protocolo antipiquete que impulsó Patricia Bullrich cuando llegó al Ministerio de Seguridad está puesto bajo la lupa en los tribunales de Comodoro Py 2002. Mientras el juez Sebastián Casanello analiza, en el marco de un habeas corpus, un planteo de inconstitucionalidad contra la resolución que lo puso en vigencia y la propia titular de la cartera acudió a una audiencia al edificio de Retiro para defenderlo, la Cámara Federal porteña, por mayoría, revocó una resolución que se había dictado la semana pasada en donde instaba a las fuerzas de seguridad a cumplir los lineamientos de la Constitución.

Los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, además, sostuvieron que Casanello formuló “un análisis que hace directamente al fondo de la acción” y lo exhortaron a analizar si es en los tribunales criminales federales donde debe dirimirse la cuestión. En minoría, el juez Roberto Boico dijo que no había que hacía lugar a la apelación porque no había nada para revisar: lo dispuesto no fue una “cautelar” sino una exhortación sin carácter de resolución y no existió gravamen al que responder.

La causa había sido impulsada por la legisladora porteña de izquierda Celeste Fierro y anduvo dando vueltas en distintos tribunales desde mediados de diciembre. Los accionantes lo llevaron a justicia electoral, pero de ahí pasó a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal. Allí un juez de ese fuero se declaró incompetente y ordenó enviarla a la justicia criminal nacional, pero ese juez también lo rechazó. Pulseada mediante, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal resolvió que el caso era de Comodoro Py, donde por sorteo le tocó al juez Casanello.

En ese contexto, Casanello tomó el caso y, en el marco de la ley de medidas cautelares, le pidió informes al Ministerio de Seguridad sobre el protocolo. La cartera de Bullrich lo defendió y Casanello dictó una resolución en donde exhortó al Ministerio de Seguridad que ajuste el accionar de las fuerzas de seguridad a los límites fijados por la Constitución Nacional en el marco del protocolo antipiquetes. Subrayó que las fuerzas de seguridad tienen un rol de auxiliares del Poder Judicial y del Ministerio Público Fiscal y que sólo excepcionalmente, y en función de una habilitación legal, pueden detener cuando haya razones de urgencia, y al sólo efecto de llevar a las personas ante un juez. Y llamó a una audiencia en el marco de un habeas corpus a las autoridades de Seguridad y los peticionantes. Esa audiencia tuvo lugar ayer, martes, y la ministra Bullrich estuvo presente durante una hora de las dos horas y media que duró la audiencia. Se pasó a un cuarto intermedio para el miércoles próximo.

Pero para esa altura, el Ministerio de Seguridad ya había apelado la resolución de Casanello: sostuvo que no correspondía el procedimiento de habeas corpus frente a la naturaleza de la acción; que el juez carecía de competencia para dictar una medida cautelar en el marco de un habeas corpus, por no estar prevista esa facultad en el trámite especial que lo rige; y que, frente a ello, lo dispuesto significa un anticipo de opinión intempestivo de la sentencia de fondo –contrario a la legitimidad de la Resolución administrativa-, sin que se hubiere arrimado prueba que le otorgue sustento.

Patricia Bullrich Comodoy Py - Protocolo Antipiquetes
ayer movilizaciones de izquierda fueron a Comodoro Py contra el protocolo antipiquete (Adrián Escandar)

Hoy, los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico analizaron los planteos. Irurzun y Farah votaron juntos haciendo hincapié en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre arbitrariedad de las sentencias en donde se ha establecido que no pueden considerarse fallos válidamente dictados a aquellos que impliquen un “apartamiento de constancias comprobadas de la causa.

Y afirmaron que el juez Casanello “entendió que le correspondía intervenir en una acción, que encuadró en los términos de la ley 23098″ pero “no revisó ni las razones que llevaron a otro tribunal a calificarla de ese modo (sin que tal fuera el pedido de la denunciante), ni cómo (al atribuirse la potestad de dirimir un conflicto con un juzgado nacional de instrucción) la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal definió previamente la competencia de aquél; tampoco, por qué era legalmente adecuada la atribución de conocimiento a este fuero federal (expresamente dio curso al asunto “sin perjuicio” de cualquier análisis sobre esa cuestión esencial)”.

El voto mayoritario de la Cámara cuestionó que se le diera trámite de habeas corpus que le dio Casanello cuando “la acción y el pedido de la actora datan de mediados de diciembre del año pasado y no fue traída a colación ninguna situación o hecho concreto que indicara urgencia”. Además, dijo que la “cautelar” que pidió la actora cuando dedujo una acción declarativa de inconstitucionalidad en otro fuero pretendía que se ordenara al Ministerio de Seguridad que se abstuviera de aplicar la resolución que tachaba de inconstitucional, pero acá se resolvió “una serie de declaraciones de alcance general, con la única finalidad de realizar ‘exhortaciones’ a otro poder del Estado”.

“Desde esta perspectiva, también, lo dispuesto contradice la noción de que ‘no compete a los jueces hacer declaraciones generales o abstractas, porque es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos’”, dijeron Farah e Irurzun. También afirmaron que “la lectura de la decisión revela que, para arribar a aquellas declaraciones, se formuló un análisis que hace directamente al fondo de la acción, cuando no se han transcurrido los pasos procesales necesarios para la solución de aquella que, se resalta, incluyen el derecho a ser oída de la parte demandada, que al apelar invocó entre otras cosas que igual pretensión fue definida por un tribunal de esta ciudad”.

Tampoco se produjo ni aportó ninguna prueba para acreditar apartamientos concretos de las cláusulas constitucionales y legales que invocó el juez o el alcance de otros derechos que –según la recurrente- están también en juego, ni se analizó en qué carácter o legitimación cabría convocar a quienes introdujeron la acción, dadas las expresas previsiones que a esos efectos contiene la ley 23098. Con todo, corresponde declarar la nulidad del punto I de la pieza impugnada, encomendando al juez que proceda con arreglo a lo apuntado en esta pieza, expidiéndose sobre la competencia para intervenir”, aseguraron Farah e Irurzun.

Por su parte, el juez Boico afirmó que “el recurso fue mal concedido, y la razón es que no puede sustentarse plausiblemente la existencia de un gravamen, de esos que requieren los recursos, por la emisión de un acto judicial que sólo y exclusivamente ‘exhorta’ a la parte a cumplir con la Constitución Nacional y la ley”. Subrayó que “expresamente el Sr. Juez dijo que esa ‘exhortación’ la hace sin que medie declaración de invalidez respecto del acto gubernamental que fue puesto en crisis por los denunciantes”. Según precisó “la exhortación (encasillo así a la pieza procesal que se recurre dado que no encuadra en las tradicionales definiciones suministradas en la ley – decreto/auto/sentencia) no implicó modificación alguna del estado de cosas previo a la ‘exhortación’, impidiéndose confinarla a una típica decisión cautelar”.

Y añadió que aquí “la ‘exhortación’ no implicó censurar temporalmente la regla protocolar que se impugna por esta vía, a cuenta de la expresa indicación que el Sr. Juez se ocupó de precisar en la pieza, ni tampoco modificar un estándar de actuación previo de parte de las fuerzas de seguridad, salvo que se predique, por vía del absurdo, que indicarles actuar conforme a la ley y la Constitución, por cierto innecesario en una pieza que nada resuelve, sea tomado como un agravio porque no se actúa así”. Es más, afirmó, “no podría albergar que lo que se está apelando es una exhortación a actuar conforme a la Constitución, pues sería – insisto – absurdo, máxime de parte de las autoridades de la Nación; lo que creo se está apelando son temáticas distintas que podrán discutirse ampliamente una vez adoptada la decisión de fondo a la que alude la ley 23.098″ de Medidas Cautelares.

Con esta decisión, el juez deberá ahora evaluar si el caso corresponde ir a otro fuero. En principio, había fijado la audiencia para la semana próxima para continuar con el tramite de habeas corpus.

Enterado de la resolución, el abogado Fernando Soto, funcionario del Ministerio de Seguridad, celebró en la red social X: “Hemos logrado ser oídos: apelamos por el Ministerio de Seguridad y la Sala II de la Cámara Federal decretó la nulidad del trámite del Habeas Corpus del juez Casanello. El Protocolo Antipiquetes es absolutamente legal y constitucional. Ley y Orden”, interpretó el abogado Fernando Soto, funcionario del Ministerio de Seguridad.

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