
El juez de feria en lo Contencioso Administrativo Federal Enrique Lavié Pico se declaró incompetente para tratar un amparo promovido por el gremio de la Asociación Argentina de Aeronavegantes (AAA) en contra de un fragmento del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70 dictado por el gobierno de Javier Milei relacionado con la desregulación de la política aeronáutica. En consecuencia, remitió el expediente a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal para que se expida sobre la validez de la norma.
La entidad sindical, que nuclea a tripulantes de cabina de pasajeros, solicitó abrir la feria judicial para que se declare la inconstitucionalidad y la nulidad absoluta del DNU respecto de las modificaciones que introduce a nivel aerocomercial, contempladas en el Título IV de la meganorma, que apuntan a una política de desregulación -”cielos abiertos”- por medio de una serie de derogaciones: el Decreto-Ley N° 12.507 -sobre Política Nacional en materia aeronáutica-, la Ley N° 19.030 -sobre Transporte Aerocomercial-, y su Decreto N° 1654/02. También a través de cambios en el Código Aeronáutico.
Para el gremio conducido por Juan Pablo Brey, la reforma contemplada en el megadecreto resulta “a las claras antijurídica” y es “en evidente detrimento del colectivo de trabajadores” que él representa. Según su demanda articulada en la Justicia, la derogación de la normativa área se realizó “vulnerando lo prescrito por nuestra Carta Magna en art. 99 inc. 3) violando groseramente el sistema republicano, principio básico de división de poderes e incluso Tratados Internacionales de Jerarquía Constitucional”.
Así las cosas, además de la declaración de invalidez constitucional, el gremio requirió la implementación de una “medida cautelar de no innovar” en tanto el DNU firmado por Milei y todo su gabinete “constituye una grave afrenta a la Constitución Nacional y a doctrina de la CSJN”.

“La acción incoada -argumentó el dirigente sindical en su escrito inicial- involucra derechos y garantías constitucionales en tanto se procura la tutela jurisdiccional frente a la conducta del Estado Nacional que, a través del dictado del Dec. 70/2023 y en particular, con la intención de las derogaciones mencionadas (...) y la introducción de modificaciones en el Código Aeronáutico, ha cercenado legítimos derechos constitucionales, con un inédito ejercicio de facultades extraordinarias y equivalentes a la suma del poder público, con desviación de poder y abuso de derecho público, violando el principio republicano, la división de poderes y los principios democráticos”.
En ese marco, el juez Lavié Pico, el mismo que a principios de enero habilitó la feria judicial para tramitar los amparos que reclamaban la inconstitucionalidad de todo el decreto de necesidad y urgencia -y no solo de las reformas laborales impugnadas hasta ese momento-, corrió traslado de la presentación gremial al fiscal Fabián Canda para que elaborara su dictamen antes de resolver.
El fiscal firmó un escrito el viernes pasado donde postuló la competencia de la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal, ya que la discusión “se inserta de modo directo e inmediato con temas referidos con el comercio y la navegación aérea (...), lo cual conduce a los fines de la resolución del presente en recurrir a la aplicación de principios y derechos de dicho ordenamiento”. Para la fiscalía, en suma, el tema se engloba dentro del derecho de la navegación y el derecho aeronáutico, materias en las que el fuero civil comercial federal “tiene particular versación”.
Llegado el momento de decidir, el juez Lavié Pico consideró procedente habilitar la feria judicial y, en sintonía con el argumento esgrimido por el fiscal Canda, declaró la incompetencia del fuero contencioso administrativo para analizar el caso. De ese modo ordenó remitir las actuaciones a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
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