DNU: para el Gobierno, la justicia del trabajo “ha privilegiado a un sector gremial por sobre los intereses de toda la población”

Así lo expuso en la apelación que presentó para llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación ante la medida cautelar de la CGT que suspendió las reformas laborales del proyecto. También apeló el fallo de la CTA

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La presentación del gobierno nacional
La presentación del gobierno nacional del DNU 70

El gobierno nacional consideró que la justicia del trabajo “ha privilegiado a un sector gremial por sobre los intereses de toda la población” cuando dictó a pedido de la Confederación General del Trabajo (CGT) la medida cautelar que suspendió las reformas laborales del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70. Así lo expuso en la apelación que presentó a esa decisión para que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

“Ha privilegiado a un sector gremial por sobre los intereses de toda la población, lo que resulta inadmisible en el marco de la crisis económica que está viviendo el país y que no permite demoras”, sostuvieron los abogados de la Procuración General de la Nación, a cargo de Rodolfo Barra. El Ejecutivo también apeló otra medida cautelar -la de la Central de Trabajadores Argentinos (CTA)- que también suspendió el capítulo IV del DNU de reformas laborales.

Se trató de dos fallos de la Cámara del Trabajo. Ante ambas apelaciones, el tribunal le pidió a la CGT como a la CTA que opinen sobre la presentación. Para eso tienen 10 días. Luego la Cámara quedará en condiciones de resolver si acepta que las causas pasen a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si las apelaciones son rechazadas, el gobierno podrá ir directamente al máximo tribunal a través de lo que se conoce como un recurso de queja.

El 3 de enero, la Cámara del Trabajo tomó el caso de la CGT y resolvió, por mayoría, voltear las reformas laborales del DNU. El voto principal fue el del juez Alejandro Sudera, al que adhirió su colega Andrea García Vior y la disidencia de jueza Dora González Para la Cámara del Trabajo, “se dan, a mi ver, circunstancias graves y objetivamente impostergables que justifican tanto la asunción de la competencia cuanto la habilitación de la vía elegida”. Esa fue la primera resolución contras las reformas laborales. Luego vienen otras cuatro que también suspende esa parte del DNU.

El gobierno presentó su recurso extraordinario para llegar con el caso a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “La sentencia, no tuvo en cuenta los graves efectos irreversibles que ocasiona a la población argentina, y que cobra especial relevancia en el contexto actual de emergencia. Como contracara, la beneficiaria de la precautoria, no acreditó ni mínimamente los perjuicios que le ocasionaría la norma, sino que son hipotéticos y meramente conjeturales”, sostuvieron los abogados del estado en su apelación a la que accedió Infobae.

Los jueces de la Corte
Los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

Agregaron que “las medidas estatales suspendidas forman parte de una reforma normativa integral imprescindible para la subsistencia del Estado” y defendieron el dictado de un DNU porque “es necesario y urgente, adoptar decisiones que eviten una catástrofe económica y social: concretamente una hiperinflación y porcentajes extremos de pobreza, circunstancias que son hoy de público conocimiento”. “Con lo cual, suspender el DNU hasta el dictado de la sentencia definitiva, en el marco de un proceso que, aunque sea sumarísimo puede durar hasta más de un año, puede traer consecuencias irreversibles. Es decir, puede ser demasiado tarde para los argentinos”, concluyeron.

Luego enumeraron una serie de elementos sobre el capitulo laboral del DNU: “La medida cautelar concedida impide recuperar la libertad de trabajar y producir sin extorsiones, se impide a las asociaciones sindicales que llamen a Congresos y Asambleas de delegados. Y a su vez, al suspender el DNU – título IV- se permite afectar la libertad de trabajo, bloquear o tomar un establecimiento, ocasionar daños a las personas o a la propiedad”.

También que el decreto “persigue devolver el control al trabajador de sus aportes, elegir libremente su obra social o prepaga; dar más libertad a los trabajadores, ya que podrán pactar condiciones distintas a la ley, pero con homologación de la Autoridad de Aplicación; mantener la presunción probatoria en favor del trabajador, pero solo cuando no hubieren agotado los medios de prueba y persistiera duda probatoria insuperable”, entre otros puntos.

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