Una pareja se separó y la Justicia fijó un régimen de visitas para “Pope”, el perro salchicha que habían comprado juntos

Se trata de una mascota que fue adquirida por una pareja divorciada, pero surgieron problemas en la relación y la mujer reclamó en tribunales volver a verlo

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El fallo de la Justicia fue por un perro salchicha
El fallo de la Justicia fue por un perro salchicha

Sus dueños se divorciaron, pero “Pope” no tendrá que despedirse de nadie. La justicia de Corrientes hizo lugar a una medida cautelar y ordenó un régimen de comunicación a favor de un cachorro, “animal no humano” tras la petición que realizó una mujer para ver al perrito con el que convivía junto a su ex pareja. La resolución fue firmada por la jueza Luisa Carolina Macarriein, Jueza titular del Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia Nro. 4 y rige hasta que se decida la cuestión de fondo, derechos de las partes y acuerdos a definir. El 7 de marzo de 2024 a las 9 se realizará a cabo la audiencia. La mujer participará virtualmente y el dueño lo hará presencial.

Se trata de una decisión inédita que fue solicitada por los integrantes del Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados de Corrientes, que difundió y celebró la noticia a través de sus redes sociales. Según se subrayó, sería el primer régimen de comunicación con una mascota que no surge de un acuerdo de divorcio y refleja el importante cambio de paradigma que ya tiene la sociedad respecto a las relaciones en lo que se denomina “FAMILIA INTERESPECIE”.

Si bien el Código de Familia, Niñez y Adolescencia no establece el derecho de comunicación respecto de los seres afectivos (mascotas), la magistrada entendió que “lo correcto es valorarlos como partes integrantes de la familia multiespecie”.

‘Pope’ es un perro salchicha de un año, adquirido por la pareja separada, que vivía con su dueño y la mujer lo veía cotidianamente, hasta que surgieron problemas en la relación y el vínculo se cortó. Ambos aportaron económicamente para que el perrito ‘Pope’ llegara a sus vidas. Tras la separación, la mujer no pudo tener más contacto con ‘Pope’, por lo que se presentó ante la Justicia para revertir esta situación, lo que finalmente logró tras la medida de la jueza.

La magistrada entendió que “lo correcto es valorarlos como partes integrantes de la familia multiespecie”. El fallo, afirmó, “se basó en la necesidad de mantener el vínculo materno-filial que existía, considerando a la mascota un ser sintiente”. Además, destacó como “la primera medida cautelar de estas características en el país que no se da en el marco de un divorcio”, ya que la pareja no era conviviente, sino que la mujer veía asiduamente a la mascota que vivía con el hombre.

Las personas humanas -junto con otras categorías de sujetos como ser las personas jurídicas o de existencia ideal -son sujetos de derechos y la legislación argentina, así lo establece y avala. En el derecho argentino, los animales eran asimilados a las cosas y, por lo tanto, no había reconocimiento alguno que les otorgue la calidad de sujetos de derechos. Esta situación genera una serie de debates y discusiones que, por un lado, cuestionan la legislación vigente y, por el otro, buscan fundamentos que promuevan un reconocimiento para con los animales no humanos.

La jurisprudencia ha empezado a recepcionar, en materia de derecho animal, un nuevo paradigma que es tendencia y que cuestiona el status jurídico actual de “cosa” que les otorga el derecho argentino a los animales. Vale recordar la jurisprudencia fijada por la Cámara Federal de Casación Penal cuando concedió un habeas corpus a favor de la orangutana Sandra, que abrió la puerta a que la jurisprudencia argentina acompañe de forma progresiva al reconocimiento de la condición de sujeto de derecho a los animales.

En noviembre pasado, en Neuquén, en el marco de una causa de violencia intrafamiliar, el juzgado de familia estableció que los animales son seres sintientes que requieren protección y cuidado, especialmente en los contextos de conflictividad doméstica, por ser titulares de derechos. En aquel momento se prohibió todo acto de violencia hacia los animales bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia y maltrato animal.

“Si bien nuestro sistema legal aún no ha avanzado de manera tal que pueda prever y/o regular en que situación quedarán los animales no humanos de la familia, luego de que se decida poner fin a un proyecto de vida común, aquellos miembros que también integran la familia y se han incorporado a ella esto importa una realidad que no puede ser negada y que debe encontrar solución en quienes tenemos la obligación de brindar una respuesta aún en la ausencia de normas específicas”, decía el fallo. Y añadió: “Los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad, los afectará también. En principio sería la familia los que se encontrarían en mejor posición, para velar por sus intereses, pero cuando esto no ocurre y es motivo de tensión y violencia, como este caso, corresponde descomprimir este factor estresor y brindar una respuesta provisoria”.

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