
En el vasto campo del Derecho -y aún más, del Derecho Penal-, decir que algo “está bien” o “está mal” suele ser una tarea cuanto menos difícil. En cambio, es más viable afirmar que ciertos actos bajo ciertas circunstancias, pueden merecer una pena o, por el contrario, pueden estar exentos de sanción. El concepto de “legítima defensa” es uno de los más mencionados en artículos de doctrina, medios de comunicación e incluso en triviales conversaciones con amigos. A la vez, forma parte de esa confusa enciclopedia de términos que de tanto emplearse sin estricto apego a su significado, terminan por ganar un lugar propio en el discurso popular, aunque la ley indique otra cosa.
En definitiva, ¿qué es la legítima defensa? El artículo 34 del Código Penal de la Nación, en su inciso sexto, establece que no se penará al que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren tres circunstancias clave. La primera implica la existencia de una “agresión ilegítima”. La segunda destaca la “necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla”, y por último, debe existir “falta de provocación suficiente por parte del que se defiende”. El mismo artículo precisa: “Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquel que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia”.
Cuando el Código Penal alude a una agresión ilegítima, se refiere a que esa defensa -en este caso, el hecho apuntado de “legítima” defensa- debe repeler por ejemplo el ataque de una persona que viene a robar con violencia (es decir, actuando sin que le asista un derecho). En el segundo requisito -la racionalidad del medio empleado en esa defensa-, quiere decir que la defensa debe ser proporcional: si alguien realiza un ataque a golpe de puño, tomar una bazuca -por más absurdo y extremo que resulte este ejemplo- y volarle la cabeza no parecería estar dentro del elenco de respuestas “proporcionales” a ese ataque.

Sobre el tercer y último elemento que está presente en toda legítima defensa -la no existencia de provocación suficiente por parte del que se defiende-, debe señalarse que apunta a que el que se defiende no debió haber provocado primero al que genera el ataque a repudiar. Y es que la ausencia de alguno de estos tres elementos, podría implicar que un acto bajo los moldes de la legítima defensa, termine siendo un caso de “exceso en la legítima defensa”, que por ejemplo ocurre cuando no existe proporcionalidad entre el ataque y la defensa. La consecuencia de este exceso sería que quien se está defendiendo podría recibir una pena.
En su artículo 35, el Código Penal dispone que “el que hubiere excedido los límites impuestos por la Ley, por la autoridad o por la necesidad, será castigado con la pena fijada para el delito por culpa o imprudencia”. Por ejemplo, si el delito es homicidio, se juzgará como un homicidio culposo.
Los casos de legítima defensa no siembre son nítidos y suelen despertar todo tipo de acalorados debates en la esfera púbica. Analizar un caso bajo el prisma de la legítima defensa y eximir a alguien de una pena dependiendo de las circunstancias, no siempre es tarea sencilla siquiera para los y las juezas que deben mensurar las penas y los casos.
Además, hay que agregar que la legítima defensa también está en discusión a la luz de ciertas cuestiones que cobran cada vez más trascendencia en la jurisprudencia y las normas, como son la perspectiva de género y la violencia doméstica. Por esto, es también probable que este instituto -cuestionado por algunos sectores de la biblioteca jurídica- se vea en discusión en los próximos tiempos.
¿Esto quiere decir que el concepto de legítima defensa puede cambiar? Quizá no se trate de respuestas correctas o incorrectas sino de preguntas acertadas o desafortunadas. Tal vez este concepto, que está en nuestro ordenamiento desde hace largas décadas, ya esté mutando.
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