La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la condena de un año y seis meses de prisión contra el ex marido de una mujer que, después de recibir golpes y amenazas frente a sus hijos, lo denunció ante la policía y luego se arrepintió al declarar durante el juicio oral, donde pidió perdón por haber activado la investigación penal y afirmó que todo lo que había dicho era mentira. La jueza de primera instancia, sin embargo, condenó al hombre por violencia de género e interpretó que el arrepentimiento de la denunciante era un “fenómeno propio del ciclo de violencia”. Al llegar el caso al Máximo Tribunal provincial, los ministros ratificaron la resolución tras considerarla “sólidamente” fundada.
En total fueron cuatro denuncias por agresiones. La última fue la que lo llevó hasta el juicio oral. Esa vez eran las 03:40 de la madrugada del 13 de diciembre de 2021 en la ciudad mendocina de Tunuyán cuando Daniel -Infobae se reserva los nombres reales- ingresó sin permiso a la casa de su ex pareja, María, por la puerta del fondo. La buscó hasta encontrarla acostada en un sillón del comedor. Se subió encima, la tomó del cuello y le empezó a gritar:
-Esto es todo mío, vos me metiste preso, te voy a prender fuego todo.
Ella se defendió con rasguños y gritos. Sus dos hijos en común -un chico y una chica menores de edad-, testigos de toda la escena, decidieron llamar al 911. Mientras tanto, María logró zafarse de Daniel y se levantó, pero el hombre la agarró del pelo y la arrastró por la sala hasta que la empujó al piso. En ese momento el agresor salió corriendo del lugar.
“Nunca hacen nada con estas situaciones de violencia”, le reprochó el hijo al personal policial cuando llegó al domicilio. No era la primera vez que sucedía esta clase de raptos. Sin embargo, a pocos minutos de esa queja, Daniel, su padre, fue detenido por la policía a unos metros de la vivienda donde ocurrió el ataque.
El relato surge de la causa sobre la que publicó el sitio Diario Judicial y que se le abrió al agresor por el delito de lesiones leves dolosas agravadas por el vínculo, en concurso real con violación de domicilio y amenazas simples, todo bajo el contexto de violencia de género.
La recolección de pruebas por parte de la fiscalía avanzó de forma diligente. Durante la investigación declararon los agentes policiales que llegaron a la casa esa madrugada. Todos dieron cuenta de los minutos posteriores al hecho. También se incorporó un documento del Cuerpo Médico Forense que describió las lesiones que recibió María. La pieza clave fue la desgrabación del llamado al 911 en la que se escucha el temor de su hija solicitando la ayuda policial en el medio del conflicto.
El problema surgió más tarde con una contradicción. Y es que en su declaratoria testimonial durante la etapa de preparación penal María había ratificado su denuncia y resaltado que era la cuarta vez que sucedía un episodio de violencia de género entre su ex pareja y ella. Sin embargo, dos meses después, al momento de desarrollarse la audiencia de juicio, se presentó y declaró que se encontraba totalmente arrepentida de lo denunciado y se responsabilizó de todos los hechos.
“Pido disculpas por la realización de la investigación y del juicio”, dijo, y afirmó que todo había sido parte de una mentira creada por ella, y que además ya no era necesario que Daniel siguiera detenido.
En esa instancia, el representante del Ministerio Público Fiscal le informó que iba a iniciar una investigación penal en su contra por el delito de falso testimonio, y le recordó a la jueza del Juzgado Penal Colegia 1 de la Cuarta Circunscripción -a cargo del debate- que la mujer nunca se había presentado para realizar las entrevistas con el Equipo Profesional Interdisciplinario (EPI), un ente encargado de labrar informes de “valoración de riesgo de violencia física grave en la pareja y contra la mujer”.
La jueza le ordenó a María la realización de esas entrevistas para calibrar la situación de amenaza concreta. Al finalizarlas, el informe dio cuenta de que la retractación de María se explicaba en el hecho de haberle otorgado mayor preeminencia a los intereses de sus hijos antes que a la violencia que padeció por parte de su ex marido, con quien pretendía ahora seguir conviviendo. Con todo, al dictar sentencia la magistrada interpretó que el arrepentimiento de la mujer era un “fenómeno propio del ciclo de violencia”, y de esa forma resolvió imponerle al detenido una pena de un año y seis meses de prisión efectiva.
La defensa del imputado apeló de inmediato y solicitó la nulidad de la resolución por considerar que la jueza había producido “pruebas de oficio” durante el debate oral, una facultad procesal restringida para los jueces del debate en virtud del principio de imparcialidad para decidir.
Así las cosas, el expediente llegó hasta la Sala Segunda de la Suprema Corte de Justicia, que entendió que la jueza “no debió valorar en la sentencia de condena (...) la información que surgió del informe confeccionado por el EPI para la acreditación del hecho y la responsabilidad del acusado”. Sin embargo, consideraron que no correspondía anular el fallo en tanto “el resto de la prueba valorada por la jueza de instancia anterior -declaraciones testimoniales y prueba instrumental- resulta suficiente para tener por acreditado el hecho”.
“De acuerdo con todo lo señalado, considero que del análisis de la sentencia cuestionada y del recurso interpuesto surge que la primera no posee los vicios atribuidos por la defensa, en tanto la jueza de instancia anterior ha fundado sólidamente la resolución de condena de -Daniel- por los hechos atribuidos por el Ministerio Público Fiscal”, redactó el ministro Omar A. Palermo antes del voto -en la misma línea- de su colega José V. Valerio. Con la ausencia por uso de licencia del juez Mario D. Adaro, el Máximo Tribunal mendocino decidió rechazar por unanimidad el recurso interpuesto por la defensa del imputado.