Madrid, 6 feb (EFECOM).- La Audiencia Nacional ha rechazado suspender de forma cautelar la multa de 20 millones de euros impuesta el pasado julio por la CNMC a Telefónica por vulnerar las condiciones de permanencia que tenía impuesta la televisión de pago, Movistar Fusión, al entender que no le causa un perjuicio irreversible.
En un auto fechado el pasado 18 de diciembre al que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso rechaza el recurso de Telefónica contra la sanción de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC).
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El organismo sancionó a Telefónica con 20 millones de euros por incumplir los compromisos adquiridos durante la compra en 2015 de DTS, antigua Sogecable, y que entre otras condiciones incluía no obligar a la permanencia en ofertas asociadas a la televisión de pago.
El organismo regulador del mercado consideró que la política comercial de Telefónica en las ofertas Fusión y miMovistar con televisión de pago y con dispositivo, vigente entre el 30 de agosto de 2021 y el 30 de abril de 2023, contenía unas condiciones que entorpecía la movilidad de los clientes tanto para servicios empaquetados con televisión de pago como para los no empaquetados.
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Telefónica alegó que dicha sanción le provocaría "perjuicios de imposible o, cuando menos, muy difícil reparación" y que su pago mermaría "de manera indiscutible" su capacidad para desarrollar las "importantes y cuantiosas inversiones para la mejora de las redes de alta capacidad y la red 5G en zonas de baja densidad poblacional, la España vaciada".
La Audiencia rechaza la suspensión cautelar de la sanción al considerar insuficientemente justificados dichos perjuicios, ya que Telefónica "no detalla de manera cuantitativa concreta y precisa los importes de las inversiones que se dejarían de realizar".
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Para los magistrados, la operadora se limita a afirmar "de forma condicional, hipotética y no concluyente que la detracción del importe de la sanción de forma anticipada 'podría' redundar negativamente en las condiciones de vida y las expectativas económicas de los habitantes y empresas de las entidades de población afectados".
La Sala rechaza que el pago de la multa contribuya a ahondar la brecha digital, y afea que no se haya puesto en contexto la incidencia que tendría el pago de la multa en relación con las cuentas de la compañía. EFECOM
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