El próximo 29 de noviembre, España elegirá a los miembros del Congreso de los Diputados y del Senado para la próxima legislatura. Quienes obtengan un escaño en la Cámara baja percibirán un sueldo mensual y una cantidad adicional para afrontar los gastos vinculados a su actividad parlamentaria.
Esa ayuda para gastos no tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En la práctica, significa que el Congreso no descuenta este impuesto de esa partida, a diferencia de lo que ocurre con el sueldo base de los diputados.
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Los representantes elegidos por Madrid reciben 1.032,38 euros al mes por este concepto, mientras que los diputados del resto de circunscripciones perciben 2.162,85 euros mensuales. Las dos cantidades están exentas de IRPF y se suman a la asignación constitucional de 3.366,99 euros al mes, que sí tributa.
La indemnización se cobra íntegra
El Congreso clasifica esta partida como una indemnización para afrontar los gastos que origine la actividad parlamentaria. Por ese motivo, está exenta de IRPF y el importe llega íntegro al diputado, sin retención por este impuesto.
La exención no alcanza a la asignación constitucional, que sí se somete al régimen fiscal general. En el caso de los representantes por Madrid, la suma de ambos conceptos asciende a 4.399,37 euros mensuales, sin incluir los complementos que puedan corresponder por ocupar puestos en la Mesa, las comisiones o las portavocías.
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La indemnización de los diputados madrileños equivale a 14.453,32 euros anuales en 14 pagas. Junto a la asignación constitucional, la percepción anual alcanza 61.591,18 euros, de los cuales 47.137,86 euros corresponden a la parte sometida a IRPF.
El importe aumenta por los gastos de desplazamiento y estancia
El Congreso explica que la cuantía superior para los representantes elegidos fuera de Madrid busca cubrir los gastos de desplazamiento y estancia vinculados a la asistencia a la Cámara. Con la indemnización prevista para esas circunscripciones, la percepción mensual conjunta se sitúa en 5.529,84 euros antes de complementos.
En 14 pagas, los diputados de provincias distintas de Madrid perciben 30.279,90 euros anuales por la indemnización exenta. Sumada a la asignación constitucional, la cantidad alcanza 77.417,88 euros anuales.
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El criterio no depende de dónde viva el diputado, sino de la circunscripción por la que fue elegido. Un parlamentario electo por Barcelona, Valencia, Sevilla o cualquier otra provincia distinta de Madrid tiene derecho a la cuantía superior aunque resida habitualmente en la capital.
La Cámara cubre además determinados desplazamientos por separado. El Congreso abona directamente los viajes en transporte público y reembolsa el uso de vehículo propio, previa justificación, a razón de 0,26 euros por kilómetro, además de peajes y aparcamiento. Los diputados sin vehículo oficial cuentan con una tarjeta para taxis en Madrid, con un límite anual de 3.000 euros.
Solo los miembros de la Diputación Permanente mantienen estos ingresos
Las Cortes Generales quedaron disueltas el 6 de octubre por la convocatoria de elecciones. Desde entonces, los diputados que integran la Diputación Permanente, tanto titulares como suplentes, conservan su condición parlamentaria hasta que se constituya el nuevo Congreso.
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Por ese motivo, mantienen sus percepciones habituales durante este período: la asignación constitucional, la indemnización por gastos y, cuando corresponda, los complementos vinculados a los cargos que desempeñaban antes de la disolución.
Entre ellos figuran Francina Armengol, presidenta del Congreso; Alberto Núñez Feijóo, del Partido Popular; Santiago Abascal, de Vox; Gabriel Rufián, de Esquerra Republicana de Catalunya (ERC); Míriam Nogueras, de Junts per Catalunya; e Ione Belarra, de Podemos.
La indemnización de transición sí tributa
La situación es distinta para los diputados que no pertenecen a ese órgano. Tras la disolución de la Cámara, dejaron de percibir mensualmente su nómina, pero el Reglamento de pensiones parlamentarias prevé para ellos una indemnización de transición en un pago único, cuya cuantía debe determinar la Mesa del Congreso.
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En anteriores procesos electorales, la Mesa fijó esa compensación en el equivalente a 52 días de las percepciones que recibía cada diputado antes de la disolución. A diferencia de la indemnización mensual por gastos parlamentarios, este pago único tributa en el IRPF.
La indemnización de transición tampoco puede compatibilizarse, con carácter general, con otras retribuciones públicas, con ingresos derivados de una actividad privada remunerada ni con determinadas pensiones. La normativa contempla excepciones limitadas, como la administración del patrimonio personal o determinadas actividades de creación y colaboración ocasional.
Las pensiones, el paro y el salario mínimo están sujetos al IRPF
La partida que reciben los diputados para gastos parlamentarios tiene un tratamiento fiscal que no se aplica de la misma forma a los salarios, las pensiones ordinarias o la prestación por desempleo. Las pensiones de jubilación y el paro se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos al IRPF.
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Esto no implica que todos los pensionistas o desempleados terminen pagando una cuota en la declaración. Las personas con ingresos más bajos pueden quedar sin pago efectivo tras aplicar los mínimos personales y las deducciones previstas. Sin embargo, esas prestaciones no están exentas de IRPF con carácter general.
El salario mínimo interprofesional tampoco constituye una renta exenta en sentido técnico. En 2026, quienes cobran hasta 17.094 euros brutos anuales pueden no pagar IRPF gracias a una deducción específica, siempre que cumplan los requisitos legales. Si el SMI vuelve a aumentar en 2027, el tratamiento fiscal dependerá de que se apruebe una nueva modificación normativa.
En una empresa privada, las dietas tienen que estar justificadas para no tributar
Las empresas también pueden abonar cantidades libres de IRPF para cubrir gastos de trabajo, pero el sistema funciona de otra forma. Las dietas por desplazamiento, manutención, alojamiento o traslado pueden quedar exentas cuando responden a un desplazamiento laboral real, se respetan los límites legales y la empresa puede acreditarlo.
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El transporte público queda fuera de tributación si existe factura o documento equivalente. Para el uso de vehículo propio, la cuantía exenta se limita a 0,19 euros por kilómetro, además de peajes y aparcamiento justificados. Los gastos de manutención y estancia también tienen condiciones y límites, y el exceso sobre esas cantidades tributa como rendimiento del trabajo.
La diferencia con los diputados es que la indemnización parlamentaria se fija como una cantidad mensual estable según la circunscripción por la que se obtuvo el escaño. No depende de presentar cada gasto de desplazamiento o alojamiento para aplicar la exención y se suma a las ayudas de transporte, kilometraje y taxis que el Congreso cubre por separado.
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