Quienes tengan previsto jubilarse en 2027 se encontrarán con un escenario diferente al actual. El próximo año culmina el calendario de aumento progresivo de la edad ordinaria de retiro establecido por la reforma de las pensiones y entran en juego nuevos requisitos tanto para acceder a la jubilación como para determinar la cuantía de la prestación.
El cambio más visible afecta a la edad legal de jubilación. A partir de 2027, podrán jubilarse a los 65 años quienes acrediten al menos 38 años y seis meses de cotización. Para quienes no lleguen a ese periodo, la edad ordinaria se situará en los 67 años. Es el último escalón de una subida gradual que comenzó años atrás y que en 2026 todavía fija la edad en 66 años y 10 meses para quienes tengan menos de 38 años y tres meses cotizados.
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La modificación de la edad ordinaria arrastra también cambios en otras modalidades de retiro. La jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria, y la jubilación parcial tendrán nuevas edades mínimas a partir del próximo año. El sistema, además, exigirá más tiempo cotizado para acceder al porcentaje máximo de la base reguladora.
Más años para cobrar el 100% de la pensión
Uno de los cambios más importantes estará en el periodo de cotización necesario para alcanzar el 100% de la base reguladora. Hasta 2026 se requieren 36 años y seis meses cotizados. Desde 2027 serán necesarios 37 años de cotización para obtener ese porcentaje.
El punto de partida seguirá siendo el mismo: con los 15 años mínimos exigidos para tener derecho a una pensión contributiva se mantiene el 50% de la base reguladora. A partir de ahí, cada mes adicional de cotización irá elevando progresivamente el porcentaje aplicado hasta alcanzar el máximo.
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Desde 2027, los meses cotizados entre los 15 años y un mes y los 35 años y ocho meses aportarán un 0,19% adicional por cada mes. Después, entre los 35 años y nueve meses y los 37 años, el incremento será del 0,18% mensual. De esta forma, será necesario llegar a los 37 años cotizados para alcanzar el 100%.
El importe final de la pensión, no obstante, dependerá también de otros factores. Si se opta por adelantar el retiro se aplicarán coeficientes reductores, mientras que retrasar la jubilación puede generar incentivos económicos. Además, la prestación estará limitada por la pensión máxima y, en determinados casos, podrá complementarse hasta alcanzar la mínima si se cumplen los requisitos establecidos.
Cambia también el cálculo de la pensión
Otra modificación relevante afecta a la forma de calcular la base reguladora. Entre 2026 y 2037 se está desplegando un sistema dual que amplía progresivamente el periodo de cotizaciones que puede utilizarse para determinar la pensión. La Seguridad Social aplicará de oficio la opción que resulte más favorable para el futuro pensionista.
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En 2026 se toman como referencia las 302 bases de cotización de mayor importe dentro de los 304 meses anteriores al retiro. En 2027 el periodo vuelve a ampliarse: se tendrán en cuenta las 304 bases de mayor importe dentro de los 308 meses anteriores, equivalentes a 25 años y ocho meses.
El objetivo es que el nuevo sistema permita seleccionar las bases más favorables dentro de un periodo cada vez más amplio. A partir de 2037, y durante los años siguientes de transición, la alternativa llegará a considerar los 27 mejores años dentro de los 29 anteriores a la jubilación.
La jubilación anticipada se retrasa
El aumento de la edad ordinaria tendrá un efecto directo sobre quienes quieran retirarse antes. En la modalidad voluntaria, que permite adelantar hasta 24 meses la jubilación respecto a la edad ordinaria, desde 2027 podrán hacerlo a los 65 años quienes tengan menos de 38 años y seis meses cotizados. Quienes alcancen o superen ese periodo podrán hacerlo desde los 63 años.
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En la jubilación anticipada involuntaria, el adelanto máximo es de cuatro años. Por ello, quienes tengan menos de 38 años y seis meses cotizados podrán acceder desde los 63 años, mientras que quienes acrediten al menos ese periodo podrán hacerlo desde los 61 años.
También cambia la jubilación parcial con contrato de relevo. Desde 2027 podrá solicitarse hasta tres años antes de la edad ordinaria: a los 64 años para quienes no alcancen los 38 años y seis meses cotizados y a los 62 años para quienes sí superen ese umbral. La modalidad de jubilación parcial sin contrato de relevo también queda vinculada a la nueva edad ordinaria.
Así, 2027 marca el final del calendario previsto de incremento de la edad legal de jubilación y consolida un sistema en el que la carrera de cotización adquiere todavía más peso. Para una parte de los trabajadores, la diferencia entre haber cotizado 38 años y seis meses o quedarse por debajo determinará no solo cuándo podrán retirarse, sino también las opciones de jubilación anticipada a las que podrán acceder.
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