El alquiler de una vivienda genera para el propietario una serie de obligaciones fiscales que no desaparecen cuando surgen problemas de pago. La situación puede complicarse especialmente cuando el arrendatario deja de abonar una o varias mensualidades, ya que la falta de ingreso efectivo no significa necesariamente que esas cantidades dejen de tener consideración fiscal. La normativa establece reglas concretas para determinar cuándo deben declararse y en qué circunstancias es posible compensar el perjuicio económico sufrido.
El propietario de una vivienda en alquiler está obligado a declarar las rentas pactadas aunque el inquilino no las haya abonado, según explica el economista y abogado David Jiménez en un video publicado en su cuenta de TikTok (@davidjimenezabogado).
La razón está en cómo funciona el IRPF: los rendimientos del capital se imputan al periodo impositivo en el que son exigibles por su perceptor. Así lo establece el artículo 14 de la Ley del IRPF. Por tanto, si una mensualidad debía pagarse durante un determinado ejercicio pero el inquilino no la abona, esa circunstancia no elimina automáticamente la obligación de incluirla entre los rendimientos íntegros del alquiler.
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Por ejemplo, si el contrato establece una renta mensual durante todo el año y el arrendatario deja de pagar una mensualidad, el propietario deberá computar inicialmente esa cantidad como ingreso del ejercicio en el que era exigible. La propia Agencia Tributaria confirma que la posibilidad de deducir posteriormente un saldo de dudoso cobro está condicionada a que su importe haya sido previamente incluido como rendimiento íntegro del capital inmobiliario.
Cuándo puede deducirse el alquiler no cobrado
Existe, no obstante, un mecanismo que permite al arrendador compensar fiscalmente esa pérdida. La Agencia Tributaria admite considerar como gasto deducible los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. La normativa contempla dos situaciones concretas.
La primera es que el deudor se encuentre en situación de concurso de acreedores. Jiménez advierte que este supuesto “no es muy habitual”.
La segunda vía está relacionada con el tiempo transcurrido desde las actuaciones destinadas a recuperar la deuda: debe haber pasado más de seis meses entre la primera gestión de cobro realizada por el propietario y el final del periodo impositivo, sin que se haya producido una renovación del crédito. Este requisito es el que recoge actualmente la Agencia Tributaria para los rendimientos del capital inmobiliario.
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Qué debe hacer el propietario
La existencia de un impago no basta por sí sola para aplicar la deducción. El arrendador debe poder justificar que la deuda tiene la consideración de saldo de dudoso cobro y conservar documentación que permita acreditar las actuaciones realizadas para reclamarla.
El propio portal de la Agencia Tributaria lo recoge en su apartado de “otros gastos necesarios para la obtención de rendimientos”. Jiménez cita textualmente esa fuente para sostener que “son deducibles estos gastos cuando no te están pagando, siempre que se produzca la siguiente circunstancia y esté justificada”.
La clave práctica es la reclamación formal. “Tienes que hacer una reclamación formal a ese inquilino para que luego te permita la administración metértelo como gasto deducible en el IRPF”, resume el abogado.
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Por ello, resulta relevante conservar comunicaciones, requerimientos y cualquier otro documento que permita acreditar la gestión de cobro. La regla fiscal no convierte automáticamente cualquier mensualidad pendiente en un gasto deducible: deben cumplirse las condiciones previstas por la normativa y poder justificarse adecuadamente.
Qué ocurre si el inquilino paga después
La deducción tampoco supone que la deuda quede fiscalmente olvidada. Si el propietario recupera posteriormente una cantidad que había deducido como saldo de dudoso cobro, deberá computarla como ingreso en el ejercicio en que se produzca el cobro. Así lo establece expresamente la Agencia Tributaria.
De esta forma, el tratamiento fiscal acompasa la situación del crédito: primero se declara la renta cuando resulta exigible, después puede aplicarse la deducción si se cumplen los requisitos de dudoso cobro y, finalmente, si la mensualidad acaba siendo recuperada, vuelve a computarse como ingreso en el ejercicio correspondiente. En la práctica, la fecha de cada actuación y la documentación que la respalda resultan especialmente relevantes para determinar el tratamiento fiscal de las cantidades pendientes.
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