El expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero ha planteado la posible nulidad de algunas pruebas del caso Plus Ultra si no se acredita qué resolución judicial autorizó a analizar una serie de conversaciones que motivaron la “imputación” al exlíder socialista “de actos penalmente reprochables”, según información de EFE.
Este martes, menos de una semana ha de la declaración de Zapatero como investigado, la defensa del expresidente socialista - el abogado Víctor Moreno Catena - ha presentado ante el Tribunal Central de Instancia una petición formal, dirigida a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada, en la que solicita que se exhiba la resolución judicial que permitió acceder a las conversaciones de WhatsApp y otra serie de documentos digitales obtenidos de un disco duro. El fin de esta petición formal es comprobar si durante el proceso se respetaron los derechos de Zapatero.
El disco duro de Miguel Palomero de Juan
La defensa de Zapatero ha pedido al juez de la Audiencia Nacional, José Luis Calama, que consulte a la Fiscalía Anticorrupción por el auto o resolución que permitió el análisis de un disco duro incautado al abogado Miguel Palomero de Juan. El objetivo es esclarecer si esa fuente de prueba, que está en el origen de la causa, se obtuvo conforme a la legalidad y respetando los derechos de los implicados.
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El foco de la reclamación está en el acceso a ese disco duro, donde se almacenaban archivos y mensajes privados obtenidos durante registros judiciales. Según la defensa, la Fiscalía Anticorrupción utilizó ese material para fundamentar la acusación, aunque en la documentación revisada no consta una orden judicial específica que permitiese analizar el contenido en detalle.
El abogado de Zapatero ha explicado: “Lo que mi representado invoca no es la lesión de derechos fundamentales ajenos, sino la imposibilidad de que se haga valer en su contra una prueba que derive de un acceso practicado, en su caso, sin la habilitación judicial motivada”. Este argumento subraya la necesidad de contar con una autorización concreta para examinar información privada, como mensajes personales o documentos digitales.
El escrito de la defensa destaca el principio de “especialidad”, que impide utilizar pruebas recogidas para un procedimiento concreto en otros diferentes sin una nueva autorización. Parte del material digital llegó al expediente a través de órdenes de cooperación con Francia y Suiza, destinadas a un asunto específico, y la fiscalía española lo habría reutilizado en otras investigaciones, lo que genera dudas sobre la legalidad de ese uso.
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En este sentido, la defensa indica: “Esa reutilización del material en finalidades y procedimientos distintos… requiere una habilitación judicial que verifique la concurrencia del presupuesto de especialidad respecto del nuevo objeto”. Por este motivo, se pide que la fiscalía muestre la resolución judicial concreta que permitió analizar tanto el contenido del disco duro como las conversaciones intervenidas.
El recurso detalla que los archivos digitales proceden de ordenadores y móviles incautados en domicilios de Madrid, entre ellos el del propio Palomero de Juan, así como de otras personas como Danilo Alfonso Diazgranados Manglano y Gabriela Puente Garaboa. Informes policiales como el 5183 UDEF-BBCA de noviembre de 2025 incluyen análisis de conversaciones privadas sin que conste la autorización judicial necesaria para ello. El escrito aclara: “El auto judicial no puede confundirse con una providencia de simple entrega de soportes. Una resolución de entrega no equivale automáticamente a la habilitación de analizar el contenido”. Añade que, si no existió esa autorización específica mediante resolución judicial motivada, “las garantías esenciales del procedimiento se verían radicalmente laminadas”.
La defensa recuerda que la ley exige una resolución judicial expresa para acceder a dispositivos digitales en investigaciones sobre delitos graves. Si no existe esa autorización, pide que todo el material digital quede fuera del proceso, por posible vulneración de derechos fundamentales como el secreto de las comunicaciones, la intimidad y la protección de datos personales.
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El teléfono móvil de Rodolfo Reyes
La defensa de Zapatero también ha presentado un recurso para que la justicia española amplíe la solicitud de cooperación judicial a Estados Unidos sobre la extracción de datos de un dispositivo incautado al empresario Rodolfo Reyes Rojas, accionista de Plus Ultra. El equipo legal del expresidente socialista sostiene que el material remitido por Homeland Security Investigations no ha sido validado bajo las garantías del derecho español y su uso podría afectar derechos fundamentales.
Del contenido de ese dispositivo se extrajeron varios de los mensajes que la investigación considera más relevantes en el caso del rescate a Plus Ultra, la aerolínea beneficiada con 53 millones de euros provenientes del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas durante la pandemia. Entre las conversaciones incorporadas al sumario aparecen frases como “Nuestro pana Zapatero detrás” y “Zapatero aquí manda”, expresiones que, para los investigadores, son clave para entender cómo se articularon las gestiones vinculadas a la concesión de las ayudas públicas. Estos mensajes se han señalado como elementos que permiten reconstruir el contexto y los contactos que influyeron en la toma de decisiones sobre el reparto de los fondos.
Esta información, extraída del móvil de Reyes Rojas, fue remitida por Homeland Security Investigations en 2021 a la Brigada Central de Investigación de Blanqueo de Capitales y Anticorrupción, según un oficio del 18 de marzo de 2026. La defensa, representada por Roberto Granizo Palomeque y Víctor Moreno Catena, sostiene que el tribunal solo ha pedido a Estados Unidos autorización para el uso de la prueba, pero no ha exigido documentación que acredite si la obtención respetó las garantías legales y constitucionales españolas.
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El escrito subraya que la autorización estadounidense resulta insuficiente para asegurar que la extracción de datos y el traspaso a la policía española cumplen con los estándares legales españoles y europeos. La defensa lo expresa así: “La mera autorización de una autoridad norteamericana para utilizar esas comunicaciones personales en un proceso penal tendría un alcance muy limitado”, porque “no permitiría por sí misma ni esclarecer las circunstancias en que se obtuvo la información, ni su conservación durante tantos años ni cómo se entregó a la unidad policial española”. Añade que el problema jurídico de que las autoridades españolas reciban información de agencias estadounidenses “presenta una dimensión constitucionalmente autónoma” y que “sin un control judicial efectivo sobre las exigencias legales y constitucionales, no cabe utilizar un elemento probatorio extranjero”.
Se reclama con esto que la comisión rogatoria se amplíe para pedir no solo la autorización de uso, sino también la orden judicial o administrativa que justificó la incautación y análisis del teléfono, información detallada sobre la investigación en Estados Unidos, informes sobre cómo y cuándo se extrajeron los datos, detalles sobre la cadena de custodia y documentación sobre autorizaciones para entregar mensajes de WhatsApp. El recurso considera que estas medidas resultan esenciales para que la justicia española garantice el respeto de los derechos constitucionales y evite vulneraciones de la intimidad y la protección de datos.
El material tecnológico sigue en la causa, pendiente de validación por la justicia española
La defensa considera que el hecho de que la prueba extranjera siga en la causa sin haber sido certificada bajo control judicial español deja en desventaja a la parte investigada. Por este motivo, solicitan que se amplíe ya la petición para evitar demoras y asegurar los derechos de defensa desde el principio.
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La cuestión de fondo pasa por la validez formal de una prueba que la defensa considera decisiva, pero que podría haber sido obtenida empleando métodos distintos a los que exige la legislación española y europea. El equipo legal deja claro que el hecho de pedir aclaraciones a Estados Unidos no implica reconocimiento de la validez del material y se reserva el derecho de pedir la nulidad si su origen no se ajustó a las garantías exigidas. La decisión sobre el recurso está ahora en manos de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia. El material tecnológico permanece en la causa, pendiente del control judicial solicitado por la defensa de Rodríguez Zapatero.