Las “incoherencias, invenciones y alucinaciones” detectadas en un recurso presentado en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) por el caso de un hombre que pretendía que se le reconociera un cáncer de pulmón que sufría como enfermedad profesional hicieron saltar las alarmas de la sala.
La cantidad de citas falsas e inventadas ha llevado al tribunal a abrir una pieza separada por “mala fe procesal” para “depurar las responsabilidades” que puedan atribuirse al abogado de la causa. En total, el magistrado ponente identifica 24 citas -y sus textos adicionados- que asegura que constituyen “un ejercicio de libérrima creatividad jurídica”.
La Sala de lo Social del TSXG subraya que en el recurso de suplicación interpuesto por el letrado para conseguir que el cáncer de su cliente fuera reconocida como enfermedad profesional figuran “múltiples citas espurias, resoluciones inexistentes, otras que no tienen que ver con lo discutido, o directamente inventadas”. Además, hace referencia a que ha detectado “una curiosa estructura en la manera de redactarse y que se corresponde, como no es aventurado suponer, con el uso de Inteligencia Artificial en su elaboración, del tipo generativa y de carácter gratuito, sin una verificación posterior para controlar las constantes ‘alucinaciones’ ofrecidas”.
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“Todos los textos entrecomillados y las propias Sentencias, atribuidos al Tribunal Supremo y a otros Tribunales a lo largo del escrito interpuesto hilvanan un discurso coherente y ponderado, pero se hallan extramuros a lo que esta Sala ha conseguido verificar en el CENDOJ: son falsas. En total, son veinticuatro citas –y sus textos adicionados- las que se desgranan a lo largo del escrito de suplicación y constituyen -¡qué duda cabe!- un ejercicio de libérrima creatividad jurídica", se lee en la sentencia, que se reafirmó en la anterior decisión judicial y no reconoció el cáncer de pulmón del perjudicado como enfermedad profesional si no como enfermedad común ya que, tras las pruebas y los análisis realizados, en el puesto que ocupaba no estaba expuesto a agentes cancerígenos.
No verificó lo que le propuso el algoritmo
El protagonista de la sentencia era peón de almacén en producto ya terminado, en una empresa que se dedicaba a la fabricación de electrodos de grafito. En ese proceso se utilizan materiales como coque de petróleo y brea que se moldean y se calcinan para obtener un material sólido. Luego se grafitizan a altas temperaturas para mejorar sus propiedades y ahí se termina la manipulación del grafito y el producto queda terminado y el grafito pasa a estar inerte y por ello sin generar gases ni ningún tipo de sustancia nociva ni cancerígena.
El tribunal pone especial énfasis en que el trabajador nunca desempeñó tareas en la fabricación directa de electrodos, actividad encuadrada como de riesgo en el anexo del Real Decreto 1299/2006, sino que su labor consistía en manipular producto acabado en el área de almacén. Las zonas donde se generan agentes cancerígenos, como los denominados “HAPs”, estaban delimitadas y de acceso restringido, y el almacén está físicamente separado y sin vinculación con esos procesos.
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Además, un elemento central en la argumentación judicial ha sido el historial clínico del trabajador con más de 25 años como fumador activo con un consumo continuado, y el diagnóstico de enfermedad pulmonar que está asociada a este hábito. Los informes médicos y la ausencia de signos compatibles con exposición profesional (como la ausencia de datos clínicos típicos de otras enfermedades laborales del pulmón) refuerzan el nexo con el consumo de tabaco como causa principal.
Pero aún así, para la sala del tribunal, la práctica del abogado de haber incluido en el recurso citas generadas por el algoritmo que no comprobó “evidencia una conducta reveladora de una palmaria negligencia de quien, tenido por experto en normas procesales y respetuoso con los principios deontológicos de su profesión, fio su trabajo –a lo que creemos-, sin mayor revisión, a lo que el algoritmo le propuso, omitiendo la diligencia de verificar la existencia de lo que citaba, confiando acaso en que la abundancia de referencias no solo pasaría inadvertida a este Tribunal, sino que infundiría autoridad a sus asertos. Presunta falta esta que, lejos de consistir en mero desliz o error venial, como podría haber ocurrido en el caso de existir un par de incoherencias o invenciones, por su reiteración, merece ser depurada con la apertura de una pieza separada por mala fe procesal al Letrado firmante del recurso de suplicación".