La Audiencia Provincial de Barcelona ha negado el pedido de un padre que reclamó a los tribunales dejar de abonar la cuota alimentaria destinada a su hija, ya mayor de edad. El hombre afirmaba que la “ausencia total de relación” entre ambos justificaba su exigencia, pues la ley permite extinguir esta ayuda cuando existe un distanciamiento que pueda ser atribuible exclusivamente a los hijos.
Así, el reclamo central era poner fin al pago mensual de 350 euros para su hija, asegurando que no tiene contacto con ella desde 2017 y que solo se dirige a él para pedirle dinero. Este argumento de “distanciamiento manifiesto” fue el eje de su apelación. Ante la negativa de los jueces de primera instancia, él insistió en que la prueba no había sido bien valorada y llevó el pedido a segunda instancia.
Los jueces, sin embargo, consideraron que sí hubo relación entre ambos en el periodo analizado, aunque fuera mínima, basada en transferencias bancarias y en conversaciones registradas en el teléfono. Además, remarcaron que para cortar la pensión la ley exige que la culpa sea solo de la hija, algo que no se pudo probar en este caso. “Se exige la prueba eficaz de la ausencia manifiesta, continuada y constante en el tiempo de la relación entre padre e hija y que la causa de esta ausencia sea solo imputable a la hija”, señala el fallo.
Tres testigos declararon en la causa: la hermana de la hija y otras dos personas cercanas a la familia. Todos coincidieron en que “habían presenciado contactos puntuales entre el padre y la hija”. El hombre, por su parte, no asistió a la audiencia para ser interrogado, lo que debilitó su postura.
Cuándo puede cortarse la pensión
La normativa de Cataluña (artículo 237-13 del Código Civil Catalán) permite interrumpir la cuota alimentaria solo cuando el beneficiario incurre en alguna de las causas legales de desheredación, por ejemplo, romper la relación con el progenitor por decisión propia.
Para el tribunal, en este caso, incluso existiendo distancia entre ambos, las transferencias, las conversaciones y los testimonios despejaron dudas sobre una ruptura total y exclusiva por parte de la hija. Además, el tribunal subrayó que el hombre había sido condenado penalmente por abandono de familia. Bajo ese antecedente, no se podía responsabilizar solo a la hija de un eventual distanciamiento.
Y a pesar de que la hija ya tiene 23 años y cursa estudios de formación profesional, la justicia entiende que la mayoría de edad no implica automáticamente el fin de la obligación alimentaria. Solo se extingue si se comprueba la falta total de relación y la responsabilidad recae en la hija.
Por tanto, la Audiencia Provincial resolvió confirmar la sentencia original y rechazar en su totalidad el pedido del padre. Además, lo obliga a pagar las costas judiciales, lo que incrementa el peso económico de la derrota legal. Contra esta decisión, solo queda la vía de la casación, un recurso excepcional ante el Tribunal Supremo que requiere cumplir requisitos específicos y justificar que el caso tiene interés general o relevancia para la jurisprudencia.