Un Juzgado de lo Penal de Valencia deberá determinar si hubo o no consentimiento en el encuentro entre un joven de 23 años y una mujer en la madrugada del 19 de abril del pasado año, cuando ambos se encontraban en una discoteca de la localidad de Mislata, según informa el periódico Las Provincias.
El Ministerio Público sostiene que, sobre las 5:38 horas, el encausado se acercó por detrás a la joven, que se encontraba bailando en la pista con amigos, y que, “con ánimo libidinoso, la cogió sorpresivamente de las caderas”. A partir de ahí, según el relato fiscal, la atrajo hacia él y se produjo el contacto corporal durante el baile, concretamente “rozando sus genitales a través del pantalón con las nalgas de ella”.
La Fiscalía considera que estos hechos pueden ser constitutivos de un delito de agresión sexual del artículo 178.1 del Código Penal, castigado con penas de entre uno y cuatro años de prisión, y solicita para el acusado dos años de cárcel, además de tres años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de la denunciante y comunicarse con ella durante ese mismo periodo. La denuncia fue interpuesta en un cuartel de la Guardia Civil cuatro días después de los hechos.
Por su parte, la defensa sostiene que ambos estaban “perreando” de forma consentida y que, en caso de apreciarse infracción, los hechos deberían calificarse como una vejación injusta de carácter leve.
La ley del solo sí es sí
El procedimiento se enmarca en la Ley Orgánica 10/2022, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, en vigor desde octubre de 2022, que introdujo una reforma global del sistema penal en materia de delitos sexuales. Esta norma, conocida popularmente como la ley del “solo sí es sí”, modificó el Código Penal para situar el consentimiento como eje central de la tipificación de los delitos contra la libertad sexual, eliminando la anterior diferenciación entre abuso sexual y agresión sexual.
De acuerdo con la redacción del artículo 178 del Código Penal tras la reforma, se considera agresión sexual cualquier acto de contenido sexual que se realice sin consentimiento de la otra persona. La propia ley define el consentimiento como aquella manifestación de voluntad libre que se expresa “mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”. En consecuencia, no se exige la existencia de violencia o intimidación para la apreciación del delito, sino la ausencia de consentimiento válido.
La reforma legal también supuso una reconfiguración del sistema de penas, estableciendo horquillas más amplias para los delitos sexuales, con la posibilidad de agravación en función de factores como la violencia, la intimidación, la vulnerabilidad de la víctima o la concurrencia de determinadas circunstancias específicas previstas en el propio Código Penal. Asimismo, la norma incorpora un enfoque de protección integral de las víctimas, incluyendo medidas de asistencia, acompañamiento y prevención.
En el ámbito procesal, la ley también impulsa la reducción de la revictimización durante el procedimiento judicial, favoreciendo mecanismos como la prueba preconstituida en determinados supuestos, especialmente cuando se trata de víctimas que podrían no estar disponibles en el momento del juicio o cuando se busca evitar declaraciones reiteradas.