La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha rechazado la petición de una mujer para mantener el alquiler de renta antigua de una vivienda en San Sebastián en la que vivió durante más de 68 años. La sentencia ratifica así el desalojo decidido por el Juzgado de Primera Instancia y fija que debe abandonar el inmueble.
La mujer había residido en el inmueble prácticamente desde su nacimiento en 1956, en un contexto en el que el contrato original se vinculaba a generaciones anteriores de su familia. La vivienda, por tanto, no solo constituía su residencia habitual, sino también el escenario de una larga historia personal y familiar que se proyectaba sobre la interpretación jurídica del contrato.
El punto de inflexión se sitúa en 1989, cuando se formaliza un nuevo contrato de arrendamiento entre la inquilina y el entonces propietario, que incluía una referencia a una duración indefinida.
La extinción del contrato
Aquí nació la controversia, ya que para la arrendataria, aquella cláusula reflejaba la voluntad de mantener un vínculo estable y duradero, en línea con el régimen de renta antigua que históricamente había protegido a los inquilinos. Sin embargo, la evolución normativa tras la aprobación del Real Decreto-ley 2/1985, que introdujo mayor libertad en la fijación de la duración de los contratos, abrió la puerta a interpretaciones distintas sobre su alcance.
Décadas después, tras el fallecimiento del propietario original y de su heredera, el inmueble pasó a manos de un nuevo titular que, según consta en la sentencia, desconocía en gran medida los detalles históricos del arrendamiento. En un breve periodo de tiempo, este heredero se encontró gestionando un patrimonio inmobiliario recibido recientemente y adoptó la decisión de poner fin a la relación contractual. Para ello, notificó a la inquilina su voluntad de no continuar con la prórroga del contrato, fijando como fecha de finalización el 1 de julio de 2024.
La prórroga no era obligatoria
La reacción de la arrendataria fue inmediata. En su defensa, sostuvo que el contrato no podía considerarse extinguido, alegando que la duración indefinida pactada debía interpretarse como una manifestación de voluntad de someterse a un régimen equiparable a la prórroga forzosa.
Además, invocó la existencia de una continuidad histórica del arrendamiento desde contratos anteriores, así como diversas subrogaciones familiares que, a su juicio, reforzaban su derecho a permanecer en la vivienda. Esta visión chocaba frontalmente con la postura del propietario, que defendía la vigencia de la normativa posterior a 1985 y la inexistencia de una cláusula expresa que garantizara dicha prórroga obligatoria.
El litigio llegó así a los tribunales, donde en primera instancia se estimó la demanda de desahucio por expiración del plazo contractual. La resolución consideró acreditado que el contrato había finalizado conforme a la normativa aplicable y que la arrendataria no había demostrado ni la existencia de una prórroga forzosa ni las subrogaciones alegadas. Lejos de zanjar el conflicto, esta decisión dio paso a un recurso de apelación en el que la inquilina insistió en su interpretación de los hechos y en la existencia de un error en la valoración jurídica realizada.
De este modo, el caso llegó a la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, que ha validado la doctrina del Tribunal Supremo de España tras el cambio de leyes en 1985 y 1994. El fallo subraya que solo la mención expresa y sin dudas de la prórroga forzosa mantiene ese derecho, por lo que la simple referencia a “duración indefinida” no alcanza este término.
“La conclusión de duración y sometimiento a la prórroga forzosa debe ser clara y terminante, de modo que pueda extraerse tal conclusión, sin ningún género de dudas de sus cláusulas”, explica la sentencia.