
La Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado que no existe obligación de rendir cuentas entre particulares en los supuestos de autotutela cuando no media una resolución judicial que disponga medidas de apoyo. La decisión, dictada el 30 de junio de 2025 por la Sección 31ª, confirma la postura adoptada en primera instancia y aclara el alcance de los poderes notariales y la escritura de autotutela en el ámbito familiar, según la resolución consultada.
El asunto se originó en 2017, cuando una mujer otorgó un poder notarial amplio a su hermano para la administración y disposición de sus bienes. Además, suscribió una escritura de autotutela en la que lo designaba como eventual tutor para el caso de ser declarada incapaz en el futuro.
Años después, una familiar presentó una solicitud de rendición de cuentas ante el Juzgado Mixto nº 8 de Leganés, al considerar que el apoderado debía justificar la gestión realizada sobre el patrimonio. El juzgado desestimó la petición, argumentando que ni el poder notarial ni la escritura de autotutela generaban por sí mismos esa obligación, en ausencia de una intervención judicial específica.
Fundamentos de la resolución
La parte apelante recurrió la decisión, alegando falta de motivación en la resolución y poniendo en cuestión la actuación del apoderado. El recurso fue dirigido contra el hermano designado, que defendió la corrección de la decisión inicial, y también contó con el apoyo del Ministerio Fiscal.
La Audiencia Provincial examinó los argumentos y concluyó que la sentencia de primera instancia estaba suficientemente motivada, de acuerdo con la doctrina constitucional, y que la motivación exigida no implica detallar cada paso del razonamiento judicial, sino exponer las razones esenciales y la lógica jurídica aplicada.

El tribunal centró su análisis en el contenido literal de los documentos notariales otorgados. Determinó que el poder conferido autorizaba únicamente la administración y disposición de los bienes, sin que ello implicase una relación de mandato ni una obligación genérica de rendición de cuentas.
Por otra parte, la escritura de autotutela solo preveía la posibilidad de que el hermano fuese designado tutor en caso de incapacidad, pero ninguna resolución judicial había acordado esa medida. En el desarrollo de la resolución, la Audiencia Provincial de Madrid también abordó el impacto de la Ley 8/2021, de 2 de junio, relativa al apoyo a personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.
Rendición de cuentas, solo con resolución judicial
El tribunal precisó que la ley establece la obligación de rendir cuentas por parte de curadores o representantes únicamente cuando esa función se haya determinado a través de una resolución judicial. En este caso, al no haberse dictado ninguna medida judicial ni haberse constituido una curatela, no existe exigencia legal de justificar la gestión patrimonial.
La sentencia subraya que el otorgamiento de un poder notarial, incluso aunque sea amplio, no convierte al apoderado en responsable de rendir cuentas si no existe un mandato judicial que lo disponga. La figura de la autotutela tampoco genera esta obligación si no ha intervenido el juez para activar el mecanismo de protección previsto en el documento.
El tribunal también hace referencia a la importancia de respetar la protección de datos personales y la necesidad de anonimato en la difusión de resoluciones judiciales que puedan afectar a la intimidad de las personas implicadas. Por ello, la sentencia evita identificar a los intervinientes, remitiéndose únicamente a sus roles y relaciones familiares.
La resolución de la Audiencia Provincial de Madrid confirma la decisión del juzgado de Leganés, desestima el recurso de apelación y no impone costas a las partes, teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso. La decisión delimita el marco de actuación de los apoderados y tutores designados en documentos notariales, dejando claro que la intervención judicial resulta imprescindible para que surja la obligación de rendir cuentas.
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