La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha denegado las medidas cautelares solicitadas por la Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM), que pedía suspender los servicios mínimos fijados en la comunidad autónoma para la huelga indefinida de médicos. Las organizaciones sindicales consideraban que estos límites puestos por la Generalitat valenciana eran abusivos, pero finalmente la justicia ha fallado a favor de la administración.
El pasado 16 de febrero, los médicos de toda España celebraron una semana de paros en todos los centros y hospitales del país en reclamación de un estatuto propio para la profesión. La convocatoria de huelga es indefinida: los sanitarios podrán secundarla durante una semana al mes, por el momento, hasta junio.
Durante la primera semana de huelga, los sindicatos denunciaron que algunas comunidades habían impuesto unos servicios mínimos que consideraban “excesivos” y limitantes del derecho a la huelga. En la Comunidad Valenciana, la CESM llevó el asunto a los tribunales, que han denegado su reclamación.
Prevalece el interés general sanitario
Para la primera semana de huelga convocada y las consiguientes, la Generalitat valenciana impuso servicios mínimos del 100% en diálisis, radioterapia, trasplantes, UCI y Unidades de Reanimación, hospital de día, quirófanos de prioridad y oncología. En otros servicios urgentes, se establecieron servicios mínimos del 75% para toda la semana, mientras que en atención primaria se pidió mantener al 50% de la plantilla. Para CESM, estas imposiciones carecían de “motivación suficiente”.
Los magistrados, sin embargo, entienden que estos servicios mínimos no fueron abusivos. En sus palabras, garantizar el funcionamiento de los servicios públicos, en este caso los sanitarios, es suficiente para justificar “la limitación de ese derecho de huelga en términos que no signifique su desnaturalización”. La Sala considera que una suspensión de los servicios mínimos en sanidad “podría entrañar un riesgo cierto de perjuicios irreparables en los usuarios, afectando a bienes constitucionalmente preeminentes (vida, integridad y salud)”.
Así, consideran que la administración pública ha razonado de forma suficiente “la necesidad de asegurar el mantenimiento de la asistencia urgente; la continuidad de la atención a pacientes crónicos y vulnerables y la evitación de descompensaciones, retrasos diagnósticos y terapéuticos y un colapso progresivo de los dispositivos de urgencias y hospitalización”. “Todo lo cual refuerza a priori la prevalencia del interés general sanitario en la balanza cautelar”, concluye el Tribunal.
Con este fallo, la huelga médica prevista para los próximos meses seguirá bajo guardias mínimas fijadas por la Administración. Los médicos podrán realizar las medidas de fuerza, pero tendrán que cumplir los turnos y funciones definidos como “servicios esenciales mínimos”.
Qué piden los médicos
El conflicto entre facultativos y el Ministerio de Sanidad se origina en las negociaciones del Estatuto Marco, norma que regula las condiciones laborales de los profesionales de la salud en España. El texto lleva sin reformarse desde el año 2003 y el pasado 26 de enero, Gobierno y sindicatos alcanzaron un acuerdo para su actualización. Los médicos, sin embargo, consideran que no han tenido representación suficiente y que el nuevo texto les discrimina.
CESM, así como el Sindicato Médico Andaluz (SMA), el sindicato madrileño Amyts y Metges de Catalunya exigen la creación de un estatuto específico para los médicos que regule sus condiciones particulares. Entre sus principales reclamaciones están la eliminación de las guardias de 24 horas, la reducción de la jornada ordinaria y una mejor retribución para las horas de guardia, que consideran extraordinarias.