Si un festivo cae en sábado, ¿debe la empresa darme el día libre de lunes a viernes? Esto es lo que dice el Tribunal Supremo

En las recientes sentencias sobre la compensación de festivos que coinciden con días de libranza, el tribunal no reconoce que todos los trabajadores tengan derecho a un día de descanso adicional

Un calendario con los días festivos marcados.

Al inicio de cada año laboral, miles de trabajadores reparan en el calendario de festivos para descubrir cuáles serán los días de descanso de los que podrán disfrutar y cuáles perderán por caer en fechas en las que no les corresponde trabajar. Ante los conflictos y malentendidos que pueden surgir en el caso de los sábados festivos, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina: las empresas deben compensar a la plantilla cuando un día festivo coincide con su descanso semanal, siempre que se trate de jornadas organizadas de lunes a domingo con libranzas entre semana, ya sean fijas o variables. Así lo establece la sentencia 997/2024, del 9 de julio de 2024, que aclara que esos festivos no pueden “perderse” sin contraprestación en esos supuestos concretos.

La resolución parte de un conflicto colectivo en Espasa Calpe, empresa que gestiona trece establecimientos abiertos todos los días en la Comunidad de Madrid bajo la marca La Casa del Libro. La Sala de lo Social resolvió el recurso de casación presentado por la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO), que actuó en representación de la plantilla.

El origen del litigio fue la reclamación sindical para que los trabajadores no vieran reducidos sus festivos cuando estos coincidían con su libranza ordinaria y para que se respetara el derecho a disfrutar de al menos cinco fines de semana completos al año, tal como recoge el convenio colectivo sectorial.

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El festivo no puede solaparse con el día de libranza

En su fallo, el Alto Tribunal establece que “no resulta ajustado a Derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los catorce festivos anualmente establecidos sin que la empresa compense por ello de algún modo a la persona trabajadora afectada”. La sentencia recuerda que el Estatuto de los Trabajadores reconoce dos derechos distintos e independientes: por un lado, el descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido; por otro, el disfrute de catorce festivos retribuidos y no recuperables al año.

Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid (España). (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)

Ambos descansos, subraya la resolución, persiguen la misma finalidad: contribuir al bienestar de la persona trabajadora. Por ello, su coincidencia no puede traducirse en la desaparición efectiva de uno de ellos cuando la organización del trabajo implica prestar servicios también en fines de semana. Además, el Alto Tribunal advierte de que, si no se corrige el solapamiento en estos sistemas de turnos, quienes descansan los domingos disfrutarán siempre de todos los festivos, mientras que quienes libran entre semana podrían ver reducido su número de jornadas de descanso.

El fallo no afecta a los trabajadores de lunes a viernes

No obstante, la propia doctrina del Tribunal Supremo no establece, por ahora, un derecho automático y general para todos los trabajadores. La obligación de compensar se ha reconocido en supuestos específicos, pero no existe una declaración que imponga esa compensación con carácter general a trabajadores con jornada ordinaria de lunes a viernes y descanso habitual en sábado y domingo cuando un festivo cae en sábado.

El debate no es nuevo. El Alto Tribunal ya se había pronunciado en sentencias anteriores (la 570/2022, de 22 de junio; la 41/2021, de 14 de enero; la 570/2023, de 20 de septiembre; y la 509/2024, de 20 de marzo) en la misma línea: en los modelos organizativos analizados, la empresa debe garantizar el disfrute real de los festivos, sin que puedan solaparse con el descanso semanal. Si esa coincidencia se produce en esos contextos específicos, la compensación puede adoptar distintas fórmulas, como la concesión de un día libre alternativo o el abono de una cuantía económica. La sentencia no impone un mecanismo concreto y deja margen a lo que establezcan el convenio colectivo o la negociación interna en cada empresa.

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