
La Audiencia Provincial de Murcia ha resuelto que tanto la propiedad de una vivienda como las rentas generadas por su alquiler deben ser integradas en la herencia familiar, tras encontrar que un hijo figuraba únicamente como titular fiduciario del inmueble, mientras la adquisición y los pagos corrieron a cargo de sus padres.
El tribunal ha determinado que el hijo, pese a aparecer como propietario registral, no era el verdadero titular del inmueble. La hermana, al reclamar judicialmente, sostuvo que la vivienda se había financiado con fondos de sus progenitores, independientemente de la inscripción formal a nombre de su hermano.
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Además, denunció que el hermano había percibido, en exclusiva, los ingresos del alquiler de la vivienda durante años, sin rendir cuentas al resto de herederos ni respetar el usufructo vitalicio que, conforme al testamento, correspondía a la madre.
Las resoluciones judiciales
El caso fue abordado inicialmente por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Murcia, que estimó parcialmente la demanda al reconocer que el hijo apenas actuó como fiduciario, por lo que ordenó la inclusión de la vivienda y las rentas dentro del caudal hereditario.
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Además, ante el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el testamento paterno, el juzgado limitó la participación del hijo en la herencia a la legítima estricta, es decir, la parte mínima prevista por la ley.
Posteriormente, la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la existencia de un negocio fiduciario, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial, dado que la compra del inmueble se realizó a través de una cooperativa de viviendas y fue sufragada íntegramente por los padres. El hijo, en esta línea, no pudo justificar ninguna aportación económica propia para la adquisición.
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La sentencia fundamenta la decisión en el artículo 38 de la Ley Hipotecaria —que presume la propiedad del inscrito salvo que exista prueba en contrario— y en el artículo 217.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que distribuye la carga probatoria.
Igualmente, considera el artículo 132 del Reglamento de Viviendas de Protección Oficial, que prohíbe a una misma persona tener más de un inmueble de este tipo, lo que refuerza la titularidad real de los padres. En consecuencia, la Audiencia Provincial ha declarado que la vivienda pertenece en realidad al patrimonio de los progenitores y, por tanto, debe ser incorporada a la herencia en beneficio de los herederos legales.
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Restricciones a los derechos
Junto con la integración del inmueble, el tribunal ha ordenado también que las rentas obtenidas por el alquiler desde el fallecimiento del padre sean repartidas entre todos los herederos, pues legalmente les corresponden.
Mientras vivió la madre, estos ingresos debían destinarse a su usufructo, una condición incluida en el testamento mediante la conocida cautela socini. Esta cláusula permitía al padre condicionar la adquisición de derechos hereditarios —como el tercio de mejora o de libre disposición— al cumplimiento de ciertas disposiciones, como el respeto al usufructo materno.
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Dado que el hijo no ha respetado dicha voluntad testamentaria, la Audiencia Provincial de Murcia ha establecido que su participación en la herencia queda reducida a la legítima estricta. Pese a lo dictaminado, la sentencia no ha sido declarada firme, de modo que aún cabe la posibilidad de interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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