La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado el derecho de una mujer de nacionalidad peruana, nacida en Lima, a obtener la nacionalidad española por carta de naturaleza como descendiente de sefardíes. La resolución, dictada el pasado 14 de julio de 2025 por la Sección 18ª de la Audiencia, desestima el recurso presentado por la Abogacía del Estado en representación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) y ratifica la sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, que ya había dado la razón a la solicitante.
El caso se remonta a julio de 2021, cuando la DGSJFP denegó la solicitud de nacionalidad presentada por la mujer identificada como María Virtudes, al considerar que no había acreditado suficientemente su origen sefardí ni su especial vinculación con España, requisitos exigidos por la Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España. Impugnó la resolución ante los tribunales, y en 2024 el juzgado de primera instancia estimó íntegramente su demanda.
En esa primera resolución se consignó erróneamente que la demandante había nacido en Venezuela, al mencionarse una sociedad sefardí de ese país en la documentación. En la nueva sentencia dictada por la Audiencia aclara el error y precisa que María Virtudes “es de nacionalidad peruana y nacida en Lima, no de Venezuela como erróneamente se hace constar en la resolución recurrida”. El tribunal explica que el certificado aportado fue emitido por la Sociedad de Beneficencia Israelita Sefardí de Lima, una entidad que conserva la denominación “de Venezuela” por su origen histórico, pero que actúa avalada por la Federación de Comunidades Judías de España.
La Abogacía del Estado recurrió alegando, entre otros motivos, “error en la valoración de la prueba”. Sostenía que no bastaba con presentar un certificado de una comunidad judía extranjera y que era necesario “establecer la genealogía familiar que vincule dichos apellidos con la solicitante”. Además, entendía que los documentos aportados, como certificados bancarios o de colaboración cultural, no demostraban un vínculo efectivo con el país.
Sin embargo, la Audiencia rechaza estos argumentos. El tribunal recuerda la doctrina reciente del Tribunal Supremo, citando las sentencias 46/2025 y 47/2025, que interpretan los artículos 1.2 y 1.3 de la Ley 12/2015. Según la sentencia, entre los medios probatorios que valorados en su conjunto permiten acreditar la condición de sefardí originario de España “se encuentran los certificados expedidos por comunidades judías reconocidas o avaladas por la Federación de Comunidades Judías de España”.
“Su madre había obtenido la nacionalidad española”
En el caso de María Virtudes, la Audiencia considera que la documentación aportada cumple esos requisitos. Entre las pruebas, destaca un certificado expedido en Lima por la Sociedad de Beneficencia Israelita Sefardí, “entidad avalada por la Federación de Comunidades Judías de España”, así como un informe de apellidos emitido por el Centro de Documentación y Estudio Moisés de León, reconocido por el Ministerio de Justicia. Además, la solicitante acreditó que su madre había obtenido la nacionalidad española por la misma vía.
La Sala añade que no es necesario un informe de genealogía familiar detallado, que “cuando la revisión de la documental obrante en las actuaciones permite constatar que la demandante ha probado suficientemente la condición de sefardí originaria de España”.
Respecto a la “especial vinculación con España”, el tribunal señala que la demandante presentó diversas pruebas: “Certificado del Museo Sefardí de Caracas según el cual es colaboradora del mismo, pasaporte español de su marido e hijo, acreditación de superación de la prueba del Instituto Cervantes sobre conocimientos constitucionales y socioculturales de España, y un certificado bancario del BBVA de Lima que demuestra su participación accionarial en Telefónica de España”.
Basándose en todo ello, la Audiencia concluye que se cumplen los requisitos exigidos por la ley y confirma la sentencia que ordena concederle la nacionalidad española, imponiendo además las costas del recurso al Estado.
La resolución es firme y solo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los casos previstos en el artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.