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Alberto Sánchez, abogado, sobre los gastos en el alquiler: “El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras”

El arrendador solo puede repercutir impuestos al arrendatario si el contrato especifica claramente cada concepto y su importe, según la Ley de Arrendamientos Urbanos

Contrato de alquiler (Montaje Infobae con imágenes de @legalmente.rrss / Instagram)

¿Sabías que en un contrato de alquiler el propietario puede exigir al inquilino mucho más que la mensualidad de la vivienda? Alberto Sánchez, abogado especialista en derecho de arrendamientos, ha explicado en un vídeo publicado en su cuenta de Instagram @legalmente.rrss hasta dónde llega la legalidad a la hora de reclamar gastos al arrendatario: “El propietario le puede cobrar al inquilino, además de la renta, el IBI, la comunidad de vecinos y la tasa de basuras”.

El marco legal: Artículo 20 de la LAU

El fundamento de este derecho se encuentra en el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que abre la puerta para que el inquilino asuma gastos generales como el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de comunidad o la tasa de basuras, siempre que así se acuerde. El propio Alberto Sánchez lo aclara: “El artículo veinte de la Ley de Arrendamientos Urbanos lo deja meridianamente claro y permite al propietario cobrar todos estos conceptos al inquilino”.

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Sin embargo, la clave está en cómo se formalizar este pacto. Tanto propietarios como inquilinos han de prestar atención al contrato: “Para que se lo puedan cobrar, y aquí tenéis que estar atentos tanto los propietarios como los inquilinos, este acuerdo tiene que venir específicamente en el contrato. Si no viene, no se puede cobrar”, ha recalcado el abogado.

Con cuánta antelación debe avisar el propietario de un piso al inquilino si no quiere renovar el contrato de alquiler.

Cómo deben figurar los gastos en el contrato

No basta con una simple cláusula general. La Ley de Arrendamientos Urbanos obliga a detallar de forma clara y transparente el importe de cada uno de los gastos repercutibles al inquilino, para evitar sorpresas y confusiones:

“Tiene que venir desglosado el importe del gasto que se le quiera cobrar en el último año. De manera que no simplemente vale con decir en el contrato: ‘Oye, el inquilino tiene que pagar el IBI’. No, sino que además tiene que decir: ‘El año pasado el IBI fueron quinientos euros’, o lo que corresponda”, detalla Sánchez en su publicación.

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Esto otorga mayor seguridad jurídica a ambas partes e impide que, una vez firmado el contrato, puedan reclamarse cantidades inesperadas. Además, esta obligatoriedad de desglose y constancia por escrito se aplica a los contratos de alquiler de vivienda firmados desde marzo de 2019.

Excepciones y límites: zonas tensionadas

La normativa ha ido evolucionando con la declaración de zonas de mercado residencial tensionado. En estos casos, el experto advierte que podrían exigirse “algún requisito más” para la validez de la repercusión de los gastos al inquilino, por lo que conviene revisar la legislación y consultar en cada situación concreta.

Finalmente, la ley distingue entre esos gastos generales (que pueden negociarse y acordar por contrato) y otros costes que no pueden reclamarse al inquilino, como los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato, que serán siempre a cargo del propietario.

La claridad contractual y el conocimiento de la ley, remarca Sánchez, son las verdaderas armas para que tanto inquilinos como propietarios eviten conflictos: “No te limites a firmar el contrato sin leer en detalle las condiciones sobre estos gastos. Pide siempre que se desglose el importe y que figure claramente por escrito para tener todo bajo control”, zanja el abogado.

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