
Las madres y los padres que hayan cuidado de sus hijos durante la primera infancia pueden acceder a hasta cinco años de cotizaciones adicionales en su vida laboral. Así lo ha explicado Miguel Benito, abogado laboralista conocido en redes como @empleado_informado, en un vídeo publicado en su cuenta de TikTok. Esta posibilidad se encuentra contemplada en el artículo 236 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula los beneficios por cuidado de hijos o menores.
¿Qué dice la ley sobre las cotizaciones por cuidado de hijos?
Benito indica que “puedes conseguir hasta cinco años de cotizaciones extra si has cuidado de tus hijos cuando eran pequeños”, y detalla que esta medida se aplica a los periodos comprendidos desde nueve meses antes del nacimiento del hijo y hasta que este cumple seis años. “En ese periodo, el padre o la madre tienen brechas de cotización, es decir, periodos que no han cotizado porque estaban cuidando de sus hijos, ya sea porque les despidieron, porque pidieron una excedencia o por otros motivos" ha explicado el letrado, asegurando que según ley los padres “podrán solicitar que todo ese periodo conste cotizado a efectos de jubilación”.
El artículo 236 precisa que esta cotización ficticia se aplicará cuando la persona haya interrumpido la cotización por causas como despido, excedencia laboral u otros motivos, siempre dentro del rango temporal mencionado. No obstante, para poder acceder a este beneficio es necesario haber cotizado al menos 15 años a lo largo de la vida laboral. “Importante: para poder sumar estos días a tu jubilación, debes tener al menos 15 años cotizados en total”, advierte el abogado en su explicación.
Diferencias entre madres y padres
Cabe destacar que se contemplan ciertas diferencias entre la situación de los padres y de las madres. “Por cada hijo que tengas, si eres el padre, te van a sumar un máximo de doscientos setenta días de cotización ficticia”, especifica Benito. En el caso de las madres, el cómputo es superior: “además de estos doscientos setenta días, te pueden sumar ciento doce días extra por el parto”.
Asimismo, la norma establece que este beneficio solo puede ser reconocido a uno de los progenitores, y si existen discrepancias, el derecho se otorgará a la madre. El periodo computable como cotizado no puede superar, en ningún caso, la interrupción real sufrida en la vida laboral, ni tampoco exceder el límite de cinco años acumulados, aunque se tengan varios hijos o se concuerden otros beneficios similares.
Un apoyo para la jubilación de quienes cuidan
La aplicación de estas cotizaciones ficticias tiene como objetivo proteger los derechos de quienes dejan de trabajar o cotizar debido al cuidado de hijos pequeños, una circunstancia habitual que puede afectar negativamente a la futura pensión de jubilación. Según el texto de la Ley General de la Seguridad Social, estos “beneficios por cuidado de hijos o menores” buscan evitar que quienes han interrumpido su carrera profesional para hacerse cargo de menores vean reducida su protección social en el momento de jubilarse.
La posibilidad legal de sumar años de cotización tras haber pausado tu carrera profesional para dedicarte al cuidado de los hijos “puede marcar una diferencia importante en el cálculo de la jubilación”, zanja el abogado.
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