Un ciudadano marroquí alegó ser analfabeto al pedir la nacionalidad española y se le concedió, pero la Justicia la revoca: la solicitud de dispensa ha de resolverse antes

El fallo de la Audiencia Nacional destaca la obligatoriedad de superar exámenes de idioma y cultura antes de solicitar la nacionalidad, subrayando la estricta aplicación de la normativa vigente en casos similares

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Varios pasaportes españoles colocados sobre
Varios pasaportes españoles colocados sobre una mesa. (Ricardo Rubio/Europa Press)

La Audiencia Nacional, a través de su Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, anuló la resolución que concedía la nacionalidad española por residencia a Pablo Jesús, ciudadano nacido en Bni Hafida, Marruecos, y residente en Sabadell (Barcelona). La sentencia estimó el recurso presentado por el Abogado del Estado en representación del Ministerio de Justicia, y declaró que la concesión de nacionalidad no se ajustó a Derecho por no haberse acreditado el requisito legal de integración.

El caso se originó tras la resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), de 29 de enero de 2023, que otorgó la nacionalidad española a Pablo Jesús. Posteriormente, el Consejo de Ministros, mediante acuerdo de 16 de abril de 2024, declaró lesiva para el interés público dicha concesión, al detectarse que el interesado no había superado las pruebas de integración exigidas —las pruebas DELE (conocimiento del idioma español) y CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales de España)— ni había obtenido la dispensa correspondiente.

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El expediente administrativo reveló que Pablo Jesús presentó su solicitud de nacionalidad el 27 de diciembre de 2021, adjuntando una petición de dispensa de las “pruebas por analfabetismo”. Sin embargo, la normativa vigente exige que la solicitud de dispensa se resuelva antes de iniciar el procedimiento de nacionalidad, salvo en casos de escolarización en España y superación de la Educación Secundaria Obligatoria, lo que no se acreditó en este caso.

La sentencia, dictada el pasado 11 de abril, subrayó que la integración en la sociedad española, acreditada mediante la superación de las pruebas del Instituto Cervantes o la obtención de una dispensa previa, constituye un requisito imprescindible para la concesión de la nacionalidad por residencia, conforme al artículo 22.4 del Código Civil y al Reglamento aprobado por Real Decreto 1004/2015. El tribunal señaló que “el cumplimiento del requisito de la integración que exige el artículo 22.4 CC, en la forma en que ha sido legalmente objetivado, demanda acreditar, por quien tiene la carga de ello, que se habían superado las pruebas DELE y CCSE en el Instituto Cervantes antes de solicitar la nacionalidad”.

Nacionalidad española por descendencia: requisitos necesarios para conseguirla.

El fallo también recogió que la solicitud de dispensa y la de nacionalidad se presentaron simultáneamente, lo que contraviene la normativa. Según la Orden JUS/1018/2022, “no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa”. En caso contrario, la solicitud de nacionalidad debe archivarse.

No completó los trámites posteriores

Durante el proceso, la defensa de Pablo Jesús argumentó que debía prevalecer la buena fe y la confianza legítima en los actos administrativos, pero la Sala rechaza este planteamiento. El tribunal afirmó que “la actuación administrativa debe ajustarse en todo caso al principio de legalidad”, y que la ausencia del requisito de integración impide la obtención de la nacionalidad, sin que los principios invocados por la defensa puedan alterar este resultado.

La sentencia también aclaró que no consta en el expediente que Pablo Jesús haya completado los trámites posteriores a la concesión de nacionalidad, como el juramento o promesa, la renuncia a la nacionalidad anterior y la inscripción en el Registro Civil, por lo que ordena comunicar esta circunstancia a la Administración para su anotación si fuera necesario.

La sala recordó que, “al ser la nacionalidad española el sustrato y fundamento necesario para el ejercicio pleno de los derechos políticos es dable exigir al sujeto solicitante, a consecuencia del ‘plus’ que contiene el acto de su otorgamiento enmarcable dentro de los ‘actos favorables al administrado’, un comportamiento o conducta que ni siquiera por vía indiciaria pudiera cuestionar el concepto de bondad que el precepto salvaguarda, como exigencia específica determinante de la concesión de la nacionalidad española”. Además, el tribunal concluyó que “la resolución recurrida infringía el artículo 22.2 del Civil cuando reconoció al demandado el derecho a la adquisición la nacionalidad española por residencia, al no concurrir al tiempo de su solicitud, debidamente acreditado, el requisito de integración”.

La decisión afecta directamente a Pablo Jesús, quien pierde la nacionalidad española concedida. Si bien, no es firme y contra ella cabía recurso de casación ante la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en los 30 días posteriores a su notificación.

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