
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado un recurso de suplicación interpuesto por un trabajador, confirmando así íntegramente la sentencia dictada el 24 de enero de 2024 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Manresa, que ya había declarado la procedencia del despido. En su resolución, la Sala de lo Social ha avalado la decisión de la empresa Plásticos FACA, S.A. al considerar que la conducta del trabajador suponía una infracción muy grave conforme al convenio colectivo de aplicación y al Estatuto de los Trabajadores.
El hombre trabajaba desde abril de 2001 como conductor de tráiler para la empresa Plásticos FACA, S.A., con sede en Cataluña. Durante más de dos décadas desarrolló su actividad transportando mercancías en camiones de gran tonelaje y furgonetas de reparto y tenía una jornada completa y un salario mensual bruto de 1.758 euros.
Como parte del personal de la empresa, estaba obligado a cumplir con el código ético corporativo y con las instrucciones de seguridad recogidas en el manual de bienvenida, entre las cuales figuraba la prohibición expresa de consumir alcohol durante el horario de trabajo o antes de conducir cualquier vehículo de la empresa.
Una falta muy grave
El 20 de mayo de 2021, la compañía comunicó al trabajador su despido por causas disciplinarias. En la carta de despido, Plásticos FACA le imputó una falta muy grave según el convenio colectivo de la industria química, al considerar probado que había incumplido reiteradamente las normas de seguridad al consumir bebidas alcohólicas durante su jornada laboral. La empresa documentó cuatro fechas concretas —30 de marzo, 29 y 30 de abril, y 4 de mayo de 2021— en las que el trabajador, durante el descanso del mediodía, habría ingerido entre tres y cuatro vasos de vino en un bar cercano antes de reincorporarse a la conducción del camión.
Previamente, el 14 de mayo, la empresa había abierto un expediente disciplinario en el que se concedía al afectado un plazo para formular alegaciones. En su defensa, el trabajador negó los hechos, argumentó que había dado negativo en controles de alcoholemia recientes y que no existía afectación a su desempeño. Sin embargo, la compañía insistió en que no se trataba de un caso de embriaguez, sino de un incumplimiento reiterado de las normas internas de seguridad.
No era la primera sanción
La conducta, añadieron, no era nueva: en noviembre de 2020 ya le había sido impuesta una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo por hechos similares, sanción que fue ratificada por los tribunales.
La empresa subrayó que el conductor había sido advertido en múltiples ocasiones de que no debía consumir alcohol si luego debía conducir, y que el contenido normativo de esa prohibición le había sido entregado por escrito y era de su conocimiento.
El comportamiento reiterado, según Plásticos FACA, suponía una clara desobediencia a las instrucciones empresariales y una quiebra de la buena fe contractual, motivo por el cual optó por el despido disciplinario. Tras fracasar el intento de conciliación, el caso llegó al Juzgado de lo Social núm. 1 de Manresa, que dio la razón a la empresa. La sentencia fue luego recurrida en suplicación ante el TSJ de Cataluña.
Ahora este tribunal ha subrayado que el despido no se basaba en una embriaguez manifiesta ni en la superación de tasas de alcoholemia prohibidas, sino en la reiterada desobediencia de instrucciones empresariales expresas, formuladas por razones de seguridad.
Considera probado que el trabajador había sido sancionado previamente por hechos idénticos, y que, pese a ello, había reincidido en el mismo comportamiento. En este contexto, la Sala entiende que la decisión extintiva respondía a una transgresión clara de la buena fe contractual, lo que justificaba la procedencia del despido disciplinario, sin derecho a indemnización.
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