
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha anulado la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones practicada por la Agencia Tributaria de Andalucía sobre dos inmuebles heredados, cuya valoración se había fundamentado en informes basados en datos extraídos de los portales inmobiliarios Idealista y Milanuncios. La Sala considera que la valoración carecía de la motivación y justificación técnica suficiente, además de que no se había realizado una inspección directa adecuada de los inmuebles para la comprobación del valor real en la fecha de la herencia.
El caso tiene su origen en una herencia que recibió una mujer tras el fallecimiento de su madre el 10 de septiembre de 2016. En marzo de 2017, la heredera presentó la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones, en la que declaró el valor de seis inmuebles recibidos en herencia, situados en las provincias de Huelva y Sevilla. Entre estos bienes figuraban varias viviendas y parcelas, cuyo valor total declarado fue considerablemente inferior al que posteriormente la Agencia Tributaria de Andalucía estimó en sus actuaciones de comprobación.
Datos obtenidos de portales inmobiliarios
En enero de 2021, la Agencia Tributaria llevó a cabo una comprobación del valor declarado, encargando informes periciales que basaron la valoración en el método de comparación con otros inmuebles, utilizando como referencias datos obtenidos exclusivamente de portales inmobiliarios como Idealista y Milanuncios. Estos informes, realizados años después del fallecimiento de la causante, no incluyeron inspecciones presenciales a las propiedades ni a las muestras comparables, limitándose a la consulta de precios publicados en dichas plataformas.
La mujer impugnó la propuesta de liquidación resultante de esta valoración, alegando la falta de motivación suficiente de los informes, la ausencia de inspección directa y la improcedencia de utilizar datos que reflejaban la situación del mercado inmobiliario en un momento muy posterior a la transmisión hereditaria. Sostuvo que estas circunstancias vulneraban su derecho a la seguridad jurídica y le ocasionaban indefensión, al impedirle contrastar y defender adecuadamente los valores aplicados.
El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó su reclamación en septiembre de 2022, confirmando la liquidación. Por esta razón, la afectada presentó recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Andalucía.
Un método que no cumple con los estándares de singularización y fundamentación
Los magistrados señalaron que la tasación administrativa se efectuó varios años después del fallecimiento de la causante, lo que dificultaba que reflejara con precisión las condiciones y características reales de los bienes al momento de la transmisión. Además, el método empleado, basado en la comparación con inmuebles seleccionados únicamente a través de portales inmobiliarios sin cotejo presencial, no cumplía con los estándares de singularización y fundamentación que exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la normativa tributaria vigente.
Por ello, la Sala consideró que la contribuyente sufrió indefensión, al no poder conocer ni contradecir de manera efectiva los fundamentos técnicos de la valoración, lo que vulneraba su derecho a la seguridad jurídica. En consecuencia, la sentencia anuló la liquidación fiscal impugnada y ordenó que se restituyeran las cantidades ingresadas en exceso. Además, impuso a la Administración las costas procesales, con un límite máximo de 1.500 euros más IVA.
La resolución deja abierta la posibilidad de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan los requisitos legales establecidos para ello.
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