
La Seguridad Social cuenta con una pensión de orfandad para proteger a los hijos que han perdido a uno o ambos progenitores y que ven amenazada por este hecho su estabilidad económica, pero por norma general estas prestaciones están limitadas hasta cierta edad. Sin embargo, existen algunos casos concretos en los que, por su situación de vulnerabilidad, el Gobierno hace excepciones a esta regla y permite que personas de más avanzada edad se beneficien de este ingreso adicional.
Quién tiene derecho a la pensión de orfandad
La Seguridad Social concede la pensión de orfandad a los hijos naturales o adoptivos de cualquier persona que haya fallecido habiendo cotizado antes o bien 15 años o al menos 500 días en los últimos 5 años si estaba dado de alta en el momento de la muerte. Se aplica una excepción a este requerimiento si el fallecimiento se dio por accidente o enfermedad laboral.
Normalmente, los beneficiarios pueden cobrar esta prestación hasta los 21 años, aunque en algunos casos, como es el de aquellas personas huérfanas que estén cursando estudios, no trabajen o no obtengan ingresos superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional, el límite de edad puede extenderse hasta los 25 años. Si el beneficiario acredita tener una discapacidad igual o superior al 33%, se eliminará por completo este tope de edad tras el que se deja de percibir la pensión.
Requisitos mayores de 52 años
No obstante, las personas que se hayan quedado huérfanas con más de 52 años de edad pueden beneficiarse de la pensión si cumplen con algunas condiciones. Esta excepción está pensada para aportar una protección adicional a las personas que hayan dedicado parte de su vida al cuidado de su padre o madre y, tras su fallecimiento, se hayan enfrentado a dificultades para acceder al mercado laboral. Se trata de una situación considerada de especial vulnerabilidad económica y la Seguridad Social permite cobrar la prestación su se cumplen estos requisitos que lo acrediten:
- Que los ingresos anuales del beneficiario no superen los 16.576 euros, la cuantía establecida para 2025 como salario mínimo interprofesional (SMI).
- No tener un trabajo o cobrar menos del SMI.
- No cobrar otra pensión contributiva.

Cuánto se cobra
La pensión de orfandad corresponde al 20% de la base reguladora del progenitor fallecido. Para 2025, la Seguridad Social establece cuantías mínimas según el tipo de orfandad. En casos de orfandad simple, cuando aún vive uno de los progenitores, la prestación mínima es de 267,50 euros al mes. En situaciones de orfandad absoluta, es decir, si han fallecido ambos progenitores, el importe mínimo asciende a 930 euros mensuales.
Estas pensiones se pagan en 14 pagas al año, lo que incluye dos pagas extraordinarias, abonadas en los meses de junio y noviembre, al igual que ocurre con otras prestaciones contributivas del sistema. La cuantía final puede variar en función de la base reguladora, de si existen otros beneficiarios (como hermanos) y del límite máximo de pensiones públicas vigente. La orfandad absoluta también permite acceder a complementos en determinados casos de necesidad o falta de ingresos en la unidad familiar.
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