
La Ley de Segunda Oportunidad es un mecanismo muy socorrido por las personas en situación de insolvencia que no son capaces de hacer frente a sus deudas. Desde su aprobación en 2015, particulares y autónomos han recurrido a ella para aliviar su situación económica, pero no todos pueden acceder a sus beneficios. Existen una serie de requisitos que hay que cumplir para cancelar las deudas mediante la Ley de Segunda Oportunidad, pero algunos de ellos son muy poco conocidos.
Frente a estas dudas, el abogado Sergio Nogués ha publicado en sus redes sociales un video en el que explica cuales son las condiciones más importantes que hay que cumplir para acceder a la Ley de Segunda Oportunidad. El letrado, que forma parte del despacho con sedes en Madrid y Zaragoza Abogados Nogués, comparte en su cuenta de TikTok (@sergio_nogues) información jurídica de utilidad y se ha lanzado esta vez a exponer las preguntas más frecuentes en torno a la normativa sobre esta ley.
En primer lugar, menciona la relevancia que tiene la cantidad de dinero que se deba. Asegura que, si se está interesado en acceder a la Ley de Segunda Oportunidad, conocer la deuda que se tiene es “lo más importante”. El abogado explica que, en el caso de que la deuda no sea demasiado alta, “no es muy interesante” acogerse a los derechos de cancelación que ofrece la ley. “Tiene que ser a partir de unos 10.000, 12.000 euros”, apunta el experto, refiriéndose a la cantidad mínima para que la Ley de Segunda Oportunidad sea una opción interesante. “Por importes menores, realmente es más fácil ir directamente contra las entidades financieras con las que se tenga la deuda, revisar los contratos”, añade, “ahí puede haber un estudio distinto”.
Al menos dos acreedores
A continuación, Nogués explica que la ley obliga a tener más de un acreedor para acceder a sus beneficios. “Si solamente tienes deudas con una entidad jurídica o con una persona física, ahí no puedes acceder”, asegura el abogado. Además, si toda la deuda adquirida es con la administración pública, tampoco se podrá acceder a la Ley de Segunda Oportunidad. “Si tuvieras deuda con Seguridad Social, con Hacienda y aparte con otras entidades, bancos, deuda privada de cualquier tipo, ahí sí”, detalla el creador de contenido en redes.

Deuda por actividad económica o privada
Otro factor importante es cómo se haya formado la deuda. Si proviene de una actividad económica, como el trabajo por cuenta propia de los autónomos o un proyecto empresarial que no haya salido como se esperaba, la forma de enfocar la cancelación de la deuda será diferente a la de aquellos que hayan acumulado deuda privada, aunque Nogués apunta que “da igual” si esta última es por consumo o por gasto. “Puedes reclamar en los dos casos”, afirma.
“También es importante saber si estás trabajando en la actualidad y el sueldo que puedes llegar a tener”, continúa el experto. Nigués explica que es importante conocer la situación económica del afectado para presentar un plan de pagos al juzgado. Además, será necesario saber si la persona que busca acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad tiene inmuebles u otras propiedades, aunque apunta que “no quiere decir que los vayas a perder directamente”.
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