El juez del caso Juana Rivas, acusado de incitar al odio en redes sociales: piden 18 meses de cárcel e inhabilitación

Manuel Piñar, ya jubilado, se enfrenta a un juicio oral por publicar comentarios despectivos contra colectivos de migrantes y minorías étnicas

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El juez Manuel Piñar en 2018 (EFE)

El Juzgado de Instrucción número 8 de Granada ha acordado la apertura de juicio oral contra el juez Manuel Piñar por la presunta comisión de un delito de odio. La causa se basa en una serie de publicaciones supuestamente realizadas por el magistrado en la red social Facebook desde 2022, en las que habría expresado comentarios despectivos contra colectivos de migrantes y minorías étnicas. Piñar, ya jubilado, negó ser el autor de dichos mensajes durante su declaración en sede judicial, calificando el procedimiento como una “persecución” en su contra.

A pesar de que la Fiscalía ha solicitado el sobreseimiento provisional de la causa, el auto de apertura de juicio oral señala que el procedimiento será juzgado por un Juzgado de lo Penal que aún está por determinar. En el mismo auto se indica que, al no haber formulado la Fiscalía aún una acusación formal, aunque tampoco ha renunciado a hacerlo, se le concede un nuevo plazo de tres días para presentar escrito de acusación si lo estima oportuno.

Un cambio de papeles

Juana Rivas (Europa Press)

La denuncia que dio origen al proceso fue presentada por el abogado Carlos Aránguez, representante legal de Juana Rivas, en cuyo caso el juez Piñar tuvo un papel determinante al dictar una polémica sentencia que tuvo una amplia repercusión pública. El despacho Aránguez Abogados actúa como acusación particular en este procedimiento, junto con la Asociación Internacional para la Erradicación de la Violencia de Género Institucional. Ambas partes solicitan una condena de 18 meses de prisión, una multa de 6.600 euros y la inhabilitación especial del magistrado para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.

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Desde el despacho Aránguez Abogados se ha emitido un comunicado en el que se afirma que esta apertura de juicio oral ha generado un importante debate público acerca de los límites de la libertad de expresión, el decoro que debe observar un juez incluso después de su jubilación, y la responsabilidad ética de quienes, por su condición, ejercen influencia social. En el mismo comunicado se señala que la acusación ha presentado pruebas consideradas “contundentes”, entre las que se incluyen testimonios de seguidores del magistrado en redes sociales, actas notariales que acreditarían la continuidad de las publicaciones y grabaciones en las que, según afirman, Piñar evita negar de forma categórica su implicación.

La reactivación del proceso judicial

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En diciembre pasado, el mismo juzgado de instrucción ya había acordado el procesamiento del juez por estos hechos, aunque la investigación ha tenido distintos giros. Inicialmente, el juez instructor decidió archivar el asunto, pero esa decisión fue revocada por la Audiencia de Granada tras revisar el contenido de las publicaciones atribuidas a Piñar. Según el tribunal, algunos de los mensajes contenían “epítetos, calificativos o expresiones” que se referían de forma despectiva a ciertos grupos étnicos y nacionales —mencionando específicamente a “gitanos, negros, moros y chinos”—, lo cual podría constituir una incitación al odio o a la discriminación en caso de haber alcanzado una suficiente difusión pública.

En consecuencia, la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso presentado por la Fiscalía y ordenó reabrir la causa. El tribunal indicó que debía esclarecerse no solo el contenido y la existencia de las publicaciones, sino también la autoría de las mismas y su posible repercusión en la sociedad. Esta resolución judicial motivó a Manuel Piñar a presentar una denuncia contra tres magistrados de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, a los que acusó de prevaricación judicial, injurias, denuncia falsa y trato degradante. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) archivó recientemente dicha denuncia, argumentando que no basta con que una persona se sienta ofendida o agraviada para iniciar un procedimiento penal.

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