Cuando una pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación tras alcanzar la edad legal correspondiente, surgen diversas dudas entre los beneficiarios sobre las condiciones de cobro, en particular sobre las pagas extraordinarias. Este cambio de denominación genera interrogantes respecto a la periodicidad y forma de cobro, aunque cabe destacar que, en términos generales, la cuantía total anual de las prestaciones no varía.
De acuerdo con el sistema de la Seguridad Social, las pensiones de incapacidad permanente se convierten automáticamente en pensiones de jubilación cuando el beneficiario alcanza la edad legal de jubilación. Aunque cambia el concepto de la prestación, la cuantía permanece inalterada. Sin embargo, existe un punto diferencial que afecta especialmente a las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, las cuales tienen un régimen específico en cuanto al pago.
Régimen de pagos: 12 o 14 pagas según cada caso
Las pensiones de incapacidad permanente derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional se abonan habitualmente en 12 pagas al año. Esto quiere decir que los beneficiarios reciben su prestación de forma mensual, sin beneficiarse de pagas extraordinarias. No obstante, cuando la pensión cambia de denominación y se convierte en pensión de jubilación, automáticamente se recalcula el esquema de pagos. En este nuevo escenario, estas prestaciones pasan a ser abonadas en 14 pagas, lo que incluye 12 mensualidades ordinarias y dos extraordinarias.

Es importante señalar que, aunque se realice esta redistribución en la forma de abono, el importe anual total de la pensión no se incrementa. Lo que ocurre en la práctica es una reestructuración del pago, con la inclusión de dos pagas adicionales distribuidas en los meses de junio y noviembre, una práctica habitual en las pensiones de jubilación bajo el régimen general de la Seguridad Social.
Este ajuste es una medida que busca uniformizar el esquema de pago de las pensiones, independientemente de si provienen de una incapacidad permanente o si son concebidas originalmente como pensiones de jubilación. Sin embargo, para los beneficiarios, esto puede resultar en un cambio significativo en la percepción mensual de los ingresos, ya que el importe mensual en los casos recalculados será ligeramente inferior al que se percibía bajo las 12 pagas, compensado por las dos extraordinarias.
Exenciones fiscales en casos de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Un punto importante a tener en cuenta es la fiscalidad de estas pensiones. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Esto significa que, aun cuando estas prestaciones se convierten en pensión de jubilación, continúan con el mismo tratamiento fiscal, sin que se apliquen retenciones. Esto garantiza que el beneficiario perciba la misma cantidad neta que ya venía recibiendo con anterioridad.
Por otro lado, en los casos de incapacidad permanente total, el cambio de denominación también implica que las condiciones fiscales siguen vigentes según la normativa aplicable. Es importante para los beneficiarios verificar qué categoría específica de pensión poseen, ya que esto determinará las retenciones aplicables o las exenciones fiscales correspondientes.
Compatibilidad de cotizaciones y efectos en la jubilación
Otro aspecto a tener en cuenta relacionado con el cambio a pensión de jubilación es la posibilidad de que algunos beneficiarios hayan continuado trabajando tras recibir una incapacidad permanente total. En estos casos, si se han acumulado nuevas cotizaciones debido a esta actividad laboral, el beneficiario podría optar por realizar un cálculo que integre las nuevas aportaciones, lo que podría resultar en una pensión de jubilación más favorable.
Sin embargo, existe una serie de condicionantes respecto a la compatibilidad de pensiones que deben ser considerados. Por ejemplo, un trabajador que haya cotizado en dos regímenes distintos de la Seguridad Social podría llegar a percibir simultáneamente una pensión de incapacidad permanente a través de un régimen y otra de jubilación proveniente de un régimen diferente. En estos casos, para que ambas prestaciones sean compatibles, las cotizaciones utilizadas para calcular la incapacidad permanente no deben coincidir con las empleadas para reconocer la pensión de jubilación.
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