
A lo largo de 2025, comenzará a aplicarse, gradualmente, una reducción de las jornadas laborales, de las 38,5 del 2024 a las 37,5 del 2025. Parece una victoria, aunque minúscula, y lo sería si no fuese porque este año se ha vuelto a retrasar, aunque solo por unos meses, la edad de jubilación en España. A partir de este 2025, las personas que hayan cotizado 38 años y tres meses (o más) podrán jubilarse a los 65 años. Y para los trabajadores que hayan cotizado menos de 38 años y tres meses, su edad de jubilación ordinaria ahora es de 66 años y ocho meses.
A la hora de jubilarse, aunque los ahorros sean importantes, en muchas ocasiones la vida simplemente no deja mucho hueco para hacerse un buen colchón, así que lo más necesario es el acceso a una pensión lo suficientemente cuantiosa como para vivir con dignidad, comodidad, y con espacio para algún que otro capricho durante esos tan esperados años de descanso.
Al igual que sucede con el resto de pensiones, la de un autónomo dependerá de su base de cotización y de los años que lleve cotizado. En rasgos generales, los términos de la pensión por jubilación de un autónomo serán los mismos que los de un trabajador por cuenta ajena. La diferencia principal, sin embargo, es de lo más importante. La cuantía media será inferior, en la mayoría de los casos, al menos según los últimos datos de la Seguridad Social, que recogen que la pensión media de los autónomos en 2024 fue casi un 40% inferior a los de los trabajadores por cuenta ajena: la pensión media de jubilación de los autónomos fue de aproximadamente 970 euros mensuales en 2024, mientras que la de los trabajadores asalariados superaba los 1.600 euros al mes, según Infoautónomos.

La pensión de jubilación mínima para autónomos con y sin un cónyuge a cargo
Los autónomos deben calcular su pensión sobre la base de lo que pagan cada mes de cuota de autónomo, añadiendo además el tiempo que se lleve cotizado, con un requerimiento de un mínimo de 15 años. La base reguladora de un autónomo se calculará a partir de dividir entre 350 las bases de cotización de los 300 meses (25 años) anteriores a la jubilación, con su valor ajustado a la inflación (hasta los dos últimos años anteriores a la misma), y sin “integración de lagunas”. Además, por acuerdo del Gobierno, las pensiones mínimas se irán revalorizando cada año en función del índice de precios al consumo (o IPC), que es el índice que mide la inflación.
Por otro lado, este 2025 las pensiones mínimas contributivas han aumentado respecto al año anterior. Esto supone que las nuevas cuantías mínimas para jubilados con cónyuges a cargo tanto mayores como menores de 15.786,4 euros anuales (1.127,6 euros al mes en 14 pagas).
En cuanto a los autónomos sin cónyuges a cargo, les corresponderá una pensión de 12.241,6 euros anuales (874,4 euros al mes en 14 pagas) si son mayores de 65 años; y de 11.452 euros anuales (818 euros al mes en 14 pagas) en caso contrario.
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