
La pensión por incapacidad permanente es una prestación contributiva a la que los trabajadores tienen acceso cuando, por enfermedad o accidente, ven reducida su capacidad laboral, y su objetivo es cubrir esa pérdida de ingresos producida por no poder desempeñar sus funciones. Para poder acceder a ella no existe una edad mínima requerida. Sin embargo, es fundamental haber cotizado un periodo mínimo de años -excepto en los casos producidos por accidente de trabajo o una enfermedad laboral-.
En España hay 10,2 millones de personas que cobran alguna pensión, según los últimos datos del Instituto Nacional de Estadística de la Seguridad Social, del pasado mes de diciembre. De ellas, 995.500 corresponden a las pensiones por incapacidad permanente.
Generalmente, esta ayuda es incompatible con la pensión de jubilación -a la que se tiene acceso cuando se llega a la edad ordinaria de jubilación, siempre que se haya cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social-. Sin embargo, la la Seguridad Social contempla excepciones.
Cuándo es compatible la pensión de jubilación con la incapacidad permanente
La Revista de jurisprudencia laboral, en su número 6/2022, recuerda que, según lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) “No se reconocerá el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista de jubilación y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social”.
Es decir, que no se concede el derecho a las prestaciones por incapacidad permanente si la persona cumple con los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, es decir, ha cotizado al menos 15 años, y tiene 67 años, o 65 años en caso de haber trabajado durante 38 años y 3 meses.
Eso quiere decir, que si el beneficiario es menor de esa edad, aunque esté jubilado, sí puede acceder a la prestación de incapacidad, si reúne los requisitos para dicho acceso. Esto es posible, por ejemplo, en los casos de jubilación anticipada.
Qué es la jubilación anticipada
La jubilación anticipada voluntaria permite retirarse hasta dos años antes de la edad legal de jubilación, siempre que se cumplan ciertos requisitos, entre los que se encuentran haber cotizado al menos 35 años, incluyendo un mínimo de dos años dentro de los últimos 15 previos a la solicitud. Además, la pensión anticipada debe ser superior a la pensión mínima que correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años.
En términos de edades, quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses podrán solicitar la jubilación anticipada a partir de los 64 años y 8 meses. Por el contrario, aquellos con 38 años y 3 meses o más de cotización podrán hacerlo desde los 63 años.
Es importante considerar que optar por la jubilación anticipada conlleva reducciones en la pensión mensual para compensar el adelanto respecto a la edad legal de retiro. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores por cada mes de adelanto, que se mantendrán sin cambios el próximo año, con descuentos que varían entre el 2,81% y el 21%, dependiendo de las circunstancias, como se detalla en la siguiente tabla.

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