
El subsidio por desempleo para mayores de 52 años es una prestación económica perteneciente al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dirigida a individuos que, teniendo esa edad o una superior, se encuentran sin trabajo, y además enfrentan dificultades para reinsertarse en el mercado laboral. La cuantía de la prestación representa el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), lo que equivale aproximadamente a 480 euros mensuales hasta que encuentren un nuevo empleo o alcancen la edad de jubilación.
Para acceder a la ayuda, será necesario encontrarse en situación de desempleo y no estar clasificado como trabajador fijo discontinuo. Además, el solicitante debe tener al menos 52 años en el momento de solicitar el subsidio y es imprescindible haber estado inscrito como demandante de empleo durante al menos un mes previo a la solicitud.
También es necesario haber agotado por completo la prestación por desempleo o el subsidio anterior y no haber rechazado ofertas de trabajo ni incumplido el acuerdo de actividad establecido por el SEPE. Además, se debe disponer de un mínimo de 15 años cotizados a la Seguridad Social, incluyendo obligatoriamente dos años dentro de los últimos 15, y haber cotizado por desempleo durante un periodo mínimo de seis años a lo largo de la vida laboral.
La duración del subsidio será hasta que se alcance la edad ordinaria de acceso a la pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social. También hay que saber que si una persona está recibiendo un subsidio por desempleo y comienza a trabajar a tiempo completo para otra empresa, el pago del subsidio se suspende. Aunque en este caso, hay algunas excepciones.
Compatibilidad del subsidio con el empleo
Como explica la página oficial del SEPE, podrán compatibilizar, en general, los subsidios por desempleo con el trabajo por cuenta ajena las personas trabajadoras desempleadas mayores de 52 años, inscritas en las oficinas de empleo, beneficiarias de cualquier subsidio, siempre que sean contratadas a tiempo completo, de forma indefinida o temporal, en cuyo caso, la duración del contrato debe ser superior a tres meses.
En este caso, y durante el tiempo que dure el contrato, la empresa completará la cuantía del subsidio recibido por la persona trabajadora hasta el importe del salario que le corresponda a la misma y, a su vez, la empresa cotizará a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario incluyendo el importe del subsidio.
Es decir, que la persona no recibe el salario completo y aparte el subsidio. En su lugar, la empresa paga la diferencia entre el subsidio y el salario total que le correspondería.
Declaración anual de rentas
Para mantener esta ayuda, se debe presentar anualmente una declaración de rentas, junto con la documentación de respaldo si es necesario. Si los ingresos no superan el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en ningún mes, esta declaración puede hacerse online a través de la Sede Electrónica del SEPE, con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve. De lo contrario, se debe realizar en persona en una oficina de prestaciones.
Este trámite se debe realizar cada doce meses desde la fecha de concesión del subsidio o desde la última vez que se presentó, con un período de 15 días hábiles para su presentación a partir de la fecha correspondiente. La falta de presentación de esta declaración resultará en la suspensión del pago del subsidio y de las cotizaciones.
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