El 2 de mayo de 2022, una empleada de Mercadona en Valencia, fue sorprendida intentando salir del supermercado sin pagar dos bolsas de compra, habiendo abonado únicamente una barra de pan. La trabajadora fue abordada por el coordinador de la tienda y llevada a las oficinas, donde se le comunicó su despido. Durante esta reunión firmó un acuerdo transaccional en presencia de dos testigos, afirmando luego que lo hizo bajo coacción y sin conocer plenamente las consecuencias de su acto.
Posteriormente, la empresa le notificó formalmente su despido disciplinario el 21 de mayo de 2022 y procedió a depositar en su cuenta la cantidad de 2.929,58 euros como liquidación. Convencida de la injusticia de su despido, Felicísima decidió llevar su caso a los tribunales.
Desestimación del recurso de suplicación
La mujer no estuvo de acuerdo con esta decisión, por lo que presentó un recurso. El caso fue inicialmente llevado por el Juzgado de lo Social Nº 8 de Valencia, que en noviembre de 2022 desestimó su demanda, considerando válido el acuerdo de despido firmado por la trabajadora. Inconforme con esta decisión, decidió presentar un recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sin embargo, el 3 de julio de 2023, este tribunal también desestimó su recurso, confirmando la sentencia original.
Persistiendo en su lucha, la trabajadora, representada por su abogado, interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo. Su objetivo era demostrar que existían sentencias contradictorias sobre casos similares, lo que podría invalidar su despido y darle la razón. Sin embargo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Auto núm. ATS 9613/2024, dictado el 10 de julio de 2024, ha resuelto inadmitir el recurso.
El Tribunal Supremo ha fundamentado su decisión en la falta de contradicción entre la sentencia impugnada y las citadas para comparación. Según el Tribunal, para que el recurso de casación sea procedente, debe existir una contradicción clara entre sentencias sobre hechos y fundamentos sustancialmente iguales. En este caso, las circunstancias y los detalles del acuerdo transaccional firmado diferían significativamente de los casos presentados como comparables.
Además, el Alto Tribunal no ha encontrado elementos que sugirieran coacción o falta de claridad en el acuerdo firmado por la trabajadora. Asimismo, ha considerado que la limitación del número de testigos en el proceso no violaba ninguna normativa procesal aplicable.
Despido disciplinario
Los despidos disciplinarios, dependiendo de su calificación, pueden ser procedentes, improcedentes o nulos. En el caso de ser procedentes, no conllevan derecho a indemnización, aunque sí al finiquito, que incluye vacaciones pendientes, horas extras no pagadas y otras cantidades devengadas.
En circunstancias donde el despido disciplinario es declaradamente improcedente, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días por año trabajado para contratos firmados después del 12 de febrero de 2012, con un máximo de 24 mensualidades. Para contratos anteriores a esa fecha, corresponde una indemnización de 45 días por año trabajado hasta el 11 de febrero de 2012, alcanzando hasta un máximo de 42 mensualidades, combinando ambas fórmulas si es el caso.
Respecto al procedimiento, la ley exige que el despido disciplinario sea comunicado por escrito a través de una carta que detalle de manera clara y precisa los motivos del despido. Este documento debe incluir los datos de la empresa y del trabajador, la fecha de cese, la fecha en la cual el despido tendrá efecto y la puesta a disposición del finiquito.
Para impugnar un despido disciplinario, el trabajador debe firmar la carta de despido como “NO CONFORME” y solicitar un acto de conciliación. Si no se alcanza un acuerdo, se dispone de un plazo de 20 días hábiles para presentar una demanda judicial. En caso de que las causas del despido disciplinario sean justificadas, el trabajador puede aprovechar la prestación por desempleo, siempre y cuando haya cotizado lo necesario.
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