
A la hora de recibir una herencia, en España hay que hacer frente a dos tributos. Uno de ellos es el impuesto de sucesiones, con el que se grava la transmisión de bienes y derechos entre personas, generando una carga impositiva sobre los incrementos patrimoniales derivados de herencias. El otro, quizá menos conocido es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, popularmente llamado plusvalía por herencias. Ambos tributos normalmente deben ser pagados por los herederos del legado, aunque el segundo no siempre es obligatorio.
La plusvalía por herencias, se aplica exclusivamente cuando se transfiere un bien inmueble urbano y solo si hay un incremento en el valor del mismo, resultando en una ganancia patrimonial. No se aplica este impuesto en casos de herencia de terrenos rústicos, vehículos o dinero en efectivo, eximiendo así a los herederos de esta carga fiscal en dichas situaciones.
Cuando existen varios herederos, el pago del impuesto puede ser cubierto por uno de ellos de manera global, o bien cada heredero puede abonar una parte proporcional según la fracción del bien inmueble que le corresponda. Y, al igual que con el Impuesto sobre Sucesiones, el plazo de pago es de seis meses a partir del fallecimiento de la persona que deja la herencia.
Este impuesto tiene dos exenciones: aquellas personas que adquieren un inmueble de una finca rústica y quienes adquieren un inmueble cuyo valor ha disminuido desde la compra por parte del propietario fallecido, debiendo en este último caso demostrar la pérdida de valor mediante la presentación de una autoliquidación del impuesto con la opción “no sujeto” y adjuntando las pruebas correspondientes.
Cómo se calcula el importe de la plusvalía por herencia
Para calcular la cuantía que se deberá pagar por este impuesto, hay dos métodos y el contribuyente tiene la opción de elegir el que resulte más barato.
El método objetivo tiene en cuenta el valor catastral del suelo (disponible en el recibo del IBI), al que se le aplica un coeficiente establecido por los Ayuntamientos (que varía dependiendo del tiempo que se ha poseído la propiedad y que permite calcular la base imponible) y un tipo impositivo, también definido por los Ayuntamientos, que aplicado a la base imponible da como resultado la cuota a pagar.
El método real, por su parte, tiene en cuenta la diferencia entre el precio de compra del bien inmueble y el precio al que se transmite. Sobre esa diferencia se aplicará la proporción del valor que tiene el suelo sobre el valor catastral de la vivienda completa para establecer la base imponible. Y a esta base imponible calculada se le aplica el tipo impositivo determinado por el Ayuntamiento para calcular el importe a pagar.
Multa por no pagar la plusvalía municipal
No cumplir con el pago del impuesto de plusvalía municipal de una herencia dentro del plazo establecido puede acarrear serias consecuencias. En caso de que se inicie una inspección fiscal y se determine que no se ha liquidado el impuesto, la sanción puede ascender hasta el 50% de la cuota básica adeudada. Además, se añadirán intereses de demora desde el momento en que expiró el plazo voluntario de pago, incrementando así la cuantía total a abonar. Este incumplimiento puede conllevar una carga financiera considerablemente mayor para el heredero.
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