
Las relaciones contractuales entre el inquilino y los propietarios de los pisos han cambiado mucho en los últimos años. Lo ha hecho, sobre todo, a partir del Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, en vigor desde el 6 de marzo de 2019. Con esta nueva regulación, algunos aspectos del contrato y alguno de sus pagos adicionales al alquiler, que hasta ahora recaían mayormente en el arrendatario, comenzaron a ser limitados o directamente pasaron a manos arrendador, aunque con algunas excepciones. Es por eso que, muchas veces, cuando vamos a firmar un contrato no estamos muy seguros de si todos los gastos que nos piden para formalizarlo, en efecto, deberíamos pagarlo nosotros.
En el caso de los seguros de alquiler, el nuevo Real Decreto estableció que “los puede pagar tanto el propietario como el inquilino”, tal y como explica el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana en su página web. También allí se explica en qué consisten exactamente estos seguros, que son “pensados para que los propietarios y arrendadores queden cubiertos en caso de impago”. De este modo, los seguros pueden incluir cuestiones como el asesoramiento jurídico, la cobertura de daños ocasionados por vandalismo, o incluso de robos.
“Sin embargo”, señala el Ministerio de vivienda respecto a quién debe sufragar el coste del seguro, “hay que recordar que la nueva normativa limita a dos mensualidades el coste de las garantías adicionales que pueden sumarse al mes de fianza, por lo que en el caso de que el seguro lo sufrague el inquilino, su coste no podrá exceder esas dos mensualidades”. Este punto también viene en relación al artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, el cual establece que “a la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.
La utilidad del seguro
No resulta sencillo, sobre todo si eres un pequeño propietario, alquilar tu vivienda a una persona que no conoces de nada, especialmente por los abundantes casos de morosidad, desperfectos en la vivienda o problemas de convivencia que pueda haber con el resto del vecindario. Los avales bancarios y personales son, en este sentido, una buena medida disuasoria. Pero lo cierto es que, además, el seguro cuenta con otras garantías.
Unido a la posible asunción de la cantidad que no haya sido pagada por el inquilino hasta la fecha indicada en la póliza, el seguro asume la responsabilidad de reclamar al inquilino, a través de la vía legal, las cuotas de alquiler que no se hayan pagado. “Asimismo”, cuenta el banco BBVA en su portal informativo, “la compañía aseguradora -con la que se ha contratado el seguro de impago de alquiler- también realiza los trámites legales necesarios para obtener la orden y/o sentencia de desahucio del inquilino moroso”, cosa que ocurrirá de igual modo en el caso de daños materiales sufridos en la vivienda.
Qué documentos se necesitan para firmar el seguro
Para conocer la situación y entregar la póliza, la aseguradora suele requerir varios documentos al arrendatario para asegurarse de su solvencia. Si es trabajador por cuenta ajena, lo más normal es que pidan sus dos últimas nóminas y así conocer la duración de su contrato, la antigüedad en su empresa o el volumen de ingresos. Si, en cambio, se trata de un autónomo, lo que pedirán serán las dos últimas declaraciones trimestrales del IVA junto a la declaración más reciente del IRPF. A los pensionistas les pedirán, por otro lado, un justificante que acredite su condición. Por último, BBVA recuerda que, como medida de precaución, “las aseguradoras también comprueban las principales listas de morosos de España”, por lo que eso también se tendrá en consideración.
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