Esto es lo que dice el Tribunal Supremo sobre faltar al trabajo para llevar a tus padres al médico

El Alto Tribunal ha tenido que deliberar sobre el tema ante un recurso presentado por los sindicatos CCOO, CSIF y USO contra una sentencia anterior de la Audiencia Nacional

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Mujer en la consulta del
Mujer en la consulta del médico (Freepik)

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia en la que trata un tema de suma importancia para los trabajadores en España: Si se puede recibir un permiso retribuido para acompañar a los padres al médico. La cuestión nació de una denuncia de los sindicatos CCOO, CSIF y USO y tras pasar por la Audiencia Nacional, el Alto Tribunal ha dado a conocer sus conclusiones.

El 30 de junio de 2021 CCOO interpuso una demanda de Conflicto Colectivo contra la empresa de Contact Center Servinform ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que pedía que “se declare el derecho de las personas trabajadoras al disfrute de las 35 horas para acompañamiento al médico del padre o la madre, sin que sea necesario que los mismos estén a cargo de la persona trabajadora, ni sean dependientes, y en consecuencia con lo anterior que se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración”.

El convenio de esta empresa establece que cualquier trabajador tiene derecho a utilizar 35 horas retribuidas al año para asistir a consultas médicas de la Seguridad Social, extendiéndolo “al acompañamiento a consulta médica de la seguridad social de hijos, hijas, padre, madre y personas dependientes a cargo de la persona trabajadora, así como al/la cónyuge o pareja de hecho en caso de que tuviera necesidad de acompañamiento a prueba médica debidamente justificada”.

“Carece de sentido”

De esta manera el sindicato lo que estaba buscando, era que este derecho se ampliará a familiares, en este caso los padres, que no fueran dependientes al trabajador. Según la sentencia de la Audiencia Nacional, que fue dictada el 20 de octubre de 2021, dicha ampliación “carece de sentido” y sería un “uso abusivo” del permiso retribuido, ya que estos “deben ser utilizados para la conciliación de la vida laboral y familiar, lo cual no se justifica si los familiares viven de manera independiente”.

La sentencia establece que “la necesidad de conciliar se patentiza cuando existe dependencia entre la persona precisada de asistencia médica y el trabajador”. Por lo que extender los permisos más allá del ámbito de dependencia sería una ampliación sin causa razonable, afirmando que “una interpretación como la pretendida amplía de modo abusivo el uso de este permiso que es retribuido con cargo al empresario”.

La decisión del Tribunal Supremo

Ante esta decisión los sindicatos decidieron presentar un recurso ante el Tribunal Supremo. En este, argumentaban que la sentencia carecía de motivación suficiente, razón por la cual debía anularse. Sin embargo, el Supremo ha descartado ahora estos alegatos, afirmando que “la decisión es razonable, motivada y fundada en Derecho” y que “la parte recurrente conocía los criterios jurídicos esenciales que fundamentaban la decisión” y dando así la razón al fallo anterior de la Audiencia Nacional.

En concreto y respecto a los recursos de USO y CSIF, los jueces han concluido que no se habían infringido las normas de interpretación de convenios y acuerdos colectivos, así como tampoco la doctrina establecida. CSIF argumentaba que se debería poder acompañar a sus padres e hijos, independientemente de su dependencia, con solo alegar la necesidad de hacerlo, pero esta pretensión ha sido denegada, insistiendo en que la normativa del plan de igualdad requiere que los padres y madres estén a cargo del trabajador para que se aplique el permiso retribuido.

Por último, el recurso de USO, basado en la falta de motivación de la sentencia y la interpretación de normas jurídicas, ha sido también desestimado, haciendo énfasis en que “la exégesis del precepto del plan de igualdad objeto de controversia ha sido correctamente interpretado por la sentencia recurrida”.

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