
Este miércoles el Tribunal Supremo emitió una sentencia muy importante en el ámbito de los delitos sexuales, en la que se declaraba el stealthing como delito por unanimidad de los jueces que conforman este Alto Tribunal. Pero, ¿Qué es realmente el stealthing?
La palabra stealthing es una palabra inglesa que significa literalmente ‘con sigilo’ o ‘sigilosamente’. Sin embargo, ha ganado otro significado desde que la abogada estadounidense Alexandra Brodsky acuñó este término en un artículo publicado en el Columbia Journal of Gender and Law de la Universidad de Columbia.
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En este se describía como la práctica de quitarse el condón durante una relación sexual sin el consentimiento de la otra persona o, incluso, no llegar a ponerse nunca el preservativo haciendo creer a la otra persona lo contrario. Esta práctica implica el engaño y, por tanto, la vulneración del consentimiento de la víctima. Desde ese momento países como Reino Unido y Alemania lo han incluido en sus leyes.
Las penas del ‘stealthing’
En España está siendo más lento, ya que actualmente el Código Civil no recoge este término. Sin embargo, gracias a esta sentencia del Tribunal Supremo quedan aclaradas muchas dudas y va a suponer un punto y a parte a la hora de condenar judicialmente esta acción. En el fallo también se discutió la pena a imponer y la decisión, con voto particular, fue que tenía que ser la correspondiente a una penetración sin consentimiento.
El artículo 178 del Código Civil explica en su primer apartado que “será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”.
A esto hay que añadirle el texto del artículo 179, que añade que “cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años” y “si la agresión a la que se refiere el apartado anterior se cometiere empleando violencia o intimidación o cuando la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad, se impondrá la pena de prisión de seis a doce años”.
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Viendo estos dos artículos se puede entender que a partir de ahora las personas que realicen el stealthing se podrán enfrentar a una pena de cárcel de hasta doce años, siempre dependiendo de las circunstancias concretas y la decisión que tome el juez del caso.
Antecedentes de este delito
Aunque hasta ahora no existía una jurisprudencia concreta para este acto, si que algunos juzgados de España han tratado el tema, habiendo casos que han acabado con un fallo condenatorio. El primero de ellos fue en Salamanca en el año 2019.
El Juzgado de Instrucción número 2 emitió en ese momento una sentencia en la que se obligaba a un hombre a pagar una multa de doce meses y una indemnización a la víctima. En total debía abonar 900 euros a la mujer y 101,41 euros a la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León (SACYL) por los gastos médicos.
La acusación detalla que el 27 de octubre de 2018, estando en su domicilio junto a víctima, se quitó el preservativo durante el acto sexual sin el consentimiento previo de la mujer. La situación fue descubierta por ella, quien inmediatamente abandonó la residencia y presentó una denuncia.
A raíz de esta conducta el juez que emitió la sentencia explicó que ““Los hechos declarados probados constituyen la conducta denominada ‘stealthing’, del inglés ‘sigilosamente’ o ‘en sigilo’” y aclaró que, aunque no constituya delito de agresión sexual al no concurrir los requisitos de violencia o intimidación, si se encuadra dentro del tipo básico del artículo 181 del Código Penal, que sanciona actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual sin consentimiento.
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