
El Tribunal Supremo ha establecido por primera vez en una sentencia que no ponerse, o quitarse, el preservativo a escondidas y sin el conocimiento de la pareja sexual es delictivo. A esta práctica se le conoce como stealthing en inglés, sigilo en español.
Este miércoles, el Pleno de la Sala Segunda del alto tribunal ha declarado que, partir de ahora, es considerada otra forma de agresión sexual. Aunque la pena todavía está por imponer, cinco magistrados han tomado esta decisión por unanimidad, y entiende que es un delito que “equivale a una penetración sin consentimiento”. De ser así, el Código Penal indica que esto está penado con de cuatro a doce años de cárcel.
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Esto no era delito, ya que no estaba tipificado como tal en el Código Penal, y tampoco aparece ahora, pero tras la sentencia del Supremo el stealthing pasa a ser un delito de agresión sexual.
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Es la práctica de retirar el preservativo sin el consentimiento de la otra persona durante una relación sexual o fingir haberlo puesto cuando no es así. Infecciones de transmisión sexual (ITS) como el VIH/sida o embarazos no deseados, además de secuelas psicológicas, son algunas de las consecuencias que sufren estas víctimas.
La sentencia, que según ha informado el Poder Judicial será publicada y notificada en las próximas semanas, servirá para arrojar luz sobre una modalidad delictiva con escasa jurisprudencia en España.
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En otras ocasiones sí se había condenado como delito, pero es la primera vez que lo hace el Supremo
En el mes de enero de este año, la Audiencia Provincial de Madrid condenó a dos años de cárcel por un delito contra la libertad sexual a un hombre que mantuvo relaciones sexuales sin preservativo con una mujer. Ella le impuso como “condición ineludible” para mantener relaciones que él llevara siempre puesto un preservativo ante su “temor insuperable” a quedarse embarazada o a que le contagiara alguna enfermedad de transmisión sexual.
El tribunal le terminó condenado por un delito de abuso sexual, ya que consideró que al no respetar la condición interpuesta por la mujer, atentaba a libertad sexual de esta. La audiencia madrileña detalló que se trataba de un caso de stealthing, consistente en la retirada subrepticia, en prescindir o no usar con el mismo sigilo el preservativo durante todo o parte de una relación sexual, pese a haber sido pactado o impuesto por la pareja como condición para prestar el consentimiento
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Sin embargo, tras este nuevo caso que se detallará próximamente, no es el primero que se sentencia en España. En 2019, un juzgado de Salamanca condenó a un hombre a una multa de 2.160 euros por un delito de abuso sexual por quitarse el preservativo sin avisar a la víctima.
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Ahora, esta resolución del Supremo marca el camino al resto de casos similares. Quitarse el condón sin avisar o no ponérselo tras acordarlo es un delito sexual, antes tipificado como abuso y ahora como agresión.
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