
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid ha estimado un recurso de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu contra el nuevo parking del estadio. En concreto, la querella se realizó contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento que autorizaba el contrato de concesión de obra para la construcción y explotación de los aparcamientos ubicados en el paseo de la Castallena-Bernabéu y Padre Damián, junto al estadio del Real Madrid.
La sentencia, con fecha de 23 de mayo y a la que ha tenido acceso Europa Press, estima el recurso contra el acuerdo de la Junta del 9 de marzo de 2023, durante el anterior mandato municipal, y anula este acto administrativo por “no ser ajustado a Derecho”.
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Al mismo tiempo, se imponen las costas al Consistorio, el cual recuerda que se trata de “cuestiones formales” y estudia la posibilidad de recurrirlo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), según han señalado fuentes municipales.
La parte demandante fundamentaba su pretensión hacia una posible infracción por parte de la Administración del procedimiento legalmente establecido respecto a las actuaciones preparatorias del contrato de concesión. Sostenía que los proyectos autorizados infringían las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Madrid en lo relativo al uso de garajes y aparcamientos.
El escrito judicial explica que también se omitía el trámite de evaluación de impacto ambiental y carecía, entre otras cuestiones, “de justificación de la concesión” o de “estudio de seguridad específico para el túnel” bajo el estadio.
Asimismo se aludía en el recurso a la “opacidad del procedimiento”, mientras desde el Ayuntamiento se reclamó la inadmisibilidad del mismo por considerar que el acto impugnado era “de trámite no cualificado” y había “falta de legitimación activa de la parte actora”. Igualmente, respecto al fondo del asunto, interesaba la desestimación del mismo.
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Sin embargo, la magistrada encargada del caso considera que “no procede” esa inadmisibilidad al atribuir a la asociación recurrente “la legitimación activa en el presente recurso al tener la consideración de interesada”.
Alteración significativa del estudio de viabilidad
El fallo sostiene que tanto el estudio de viabilidad presentado por el Real Madrid C.F. como el posterior estudio de viabilidad económico-financiera elaborado por la Administración sufrieron “una alteración significativa” tras el trámite de audiencia pública, “siendo el propio Ayuntamiento quien introdujo importantes modificaciones las cuales no fueron sometidas nuevamente a información pública”.
Tampoco se aporta “pruebas que acrediten los parámetros de cálculo y los resultados obtenidos por la Administración” con los parámetros utilizados que se mencionan en el estudio de tráfico, ni se aporta “un estudio de Transporte”.
La sentencia destaca, por otro lado, que los estudios de tráfico que se han considerado por el Consistorio en fundamento de su interés “solo se han basado en simulaciones para una hora punta horaria de un día tipo y no para cuando se producen eventos masivos”.
En consideración a lo expuesto, el fallo apunta a que el Ayuntamiento de Madrid “no ha llegado a acreditar en el presente procedimiento que la ejecución de dos aparcamientos, de los cuales, uno proyecta una conexión directa con el parking propio del Estadio Bernabéu, satisfaga una finalidad de interés público y general acorde con el Planeamiento Urbanístico y específicamente con Plan Especial”.
En esta línea, insiste en que “el déficit de plazas que a tal fin puedan quedar colmadas para los residentes de la zona en modo alguno puede compadecerse con el perjuicio medioambiental previsible para aquellos”.
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Pero “también para el resto de los ciudadanos en general”, en consideración a una posible supresión de arbolado y zonas verdes que conllevaría la ejecución de las obras, así como a “la saturación del tráfico y aumento de la contaminación atmosférica y acústica que provocaría el incremento del trasiego de vehículos en la zona”, cuyas “molestias” se verían “superadas con creces con ocasión de la celebración de eventos en el estadio del Real Madrid”, entidad que “saldría beneficiada por la ejecución proyectada”, subraya la sentencia.
El ayuntamiento estudia recurrir ante el Supremo
Tras conocerse el fallo, fuentes municipales explican que los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid están analizando la sentencia y apuntan a que la magistrada atiende en su fallo “a cuestiones formales” como “que no se presentó un nuevo estudio de viabilidad económica-financiera tras introducirse modificaciones en el proyecto una vez que se había sometido a información pública”. Una vez estudiada la sentencia se adoptará una decisión, indican al tiempo que recuerdan que “es recurrible” ante el TSJM.
El hub de movilidad del Bernabéu, remarca el Consistorio, prevé la construcción de dos nuevas plataformas multimodales en la zona para promover la movilidad sostenible, satisfacer la demanda de aparcamiento en la zona y mejorar la movilidad y su entorno.
En total, se crearán 1.846 plazas de aparcamiento, de las que casi un tercio (547) serán destinadas a residentes, vecinos y comerciantes con un abono mensual de 100 euros como precio máximo.
El Ayuntamiento fijará anualmente las tarifas máximas de las plazas rotacionales y estas infraestructuras “contribuirán a alcanzar el objetivo de habilitar 5.000 plazas de aparcamiento para la ciudad”.
Más Madrid sonsidera “demoledora” la sentencia
Por su parte, la portavoz de Más Madrid en Cibeles, Rita Maestre, ha afirmado que la sentencia “es demoledora” porque “afirma que no queda acreditado interés público alguno”.
“Pelotazo en toda regla”, ha abundado la portavoz, quien alude también al “varapalo” que, a su juicio, recibe el proyecto en términos ambientales, pues “la magistrada habla de perjuicio por la supresión de arbolado y zonas verdes y por la saturación del tráfico y aumento de la contaminación atmosférica y acústica”.
Noticia elaborada por Europa Press
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