La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras seguir el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas, que disminuyen o anulan su capacidad laboral. Estas reducciones pueden considerarse incapacidad permanente incluso si existe alguna posibilidad de recuperación laboral, siempre que dicha posibilidad se estime como incierta o a largo plazo desde un punto de vista médico.
Las reducciones anatómicas o funcionales presentes al momento de la afiliación a la Seguridad Social no impiden la calificación como incapacidad permanente si dichas reducciones se han agravado posteriormente, ya sea por sí mismas o en concurrencia con nuevas lesiones o patologías que disminuyan o anulen la capacidad laboral del interesado respecto al momento de su afiliación.
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La incapacidad permanente se clasifica en varios grados según la severidad de estas reducciones funcionales y anatómicas, cada una de ellas con diferentes implicaciones en términos de trabajo y pensión. Existen distintos grados de incapacidad.
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual inhabilita al trabajador para su profesión habitual, pero le permite desempeñar otras ocupaciones distintas.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. A pesar de ello, puede realizar actividades que sean compatibles con su estado de salud, siempre que no interfieran con su capacidad de trabajo evaluada.
- Gran invalidez se da cuando el trabajador necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria, debido a la incapacidad permanente.
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La cuantía de la pensión depende de la base reguladora y del porcentaje que se aplica según el grado de incapacidad permanente reconocido. Para la incapacidad permanente parcial, consiste en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora que se utilizó para calcular la incapacidad temporal.
En la incapacidad permanente total, se percibe el 55% de la base reguladora, incrementado en un 20% a partir de los 55 años si se presume dificultad para obtener empleo en una actividad distinta a la habitual. La incapacidad permanente absoluta permite cobrar el 100% de la base reguladora y con la gran invalidez se aplica a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento adicional.
¿Se puede trabajar?
La posibilidad de trabajar mientras se cobra una pensión por incapacidad permanente varía según el grado de incapacidad. Respecto a la incapacidad permanente parcial, sí es compatible con cualquier trabajo, incluido el que el trabajador venía desempeñando antes de ser calificada su incapacidad. En el caso de una incapacidad permanente total también compatible con cualquier trabajo, excepto para el desempeño del mismo puesto en la empresa que ejercía antes de la incapacidad, es decir, todos los trabajos menos la profesión habitual.
Los trabajadores con incapacidad permanente absoluta y gran invalidez pueden realizar actividades compatibles con su estado de salud, siempre que estas no representen un cambio sustancial en su capacidad de trabajo que conlleve a una revisión de su incapacidad permanente.
A partir de la edad de jubilación, la percepción de la pensión de incapacidad permanente absoluta es incompatible con cualquier trabajo por cuenta propia o ajena. Sin embargo, siempre que las actividades realizadas no cambien substancialmente la capacidad laboral del pensionista y no se solicite una revisión de la incapacidad, estas actividades pueden ser permitidas. En todos los casos, el trabajador que realice actividades laborales que requieran inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social debe cursar alta y cotizar, además de comunicarlo a la entidad gestora. En caso de que la incapacidad derive de una enfermedad profesional, será necesaria la autorización previa de la entidad gestora.
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