
Si de algo gustan presumir los españoles es de la sanidad pública y universal que disfruta el país. Diversas reformas legales concluyeron en el Real Decreto-ley 7/2018, del 27 de julio, que garantiza “la universalidad de la asistencia” sanitaria, es decir, “el derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria, en las mismas condiciones, a todas las personas que se encuentren en el Estado Español”.
En la práctica, esta norma general tiene sus variaciones. El propio texto legal establece que “son titulares del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria todas las personas con nacionalidad española y las personas extranjeras que tengan establecida su residencia en el territorio español”.
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Sin embargo, se especifica que “para hacer efectivo el derecho” de forma gratuita (”con cargo a los fondos públicos”), se deben cumplir algunos requisitos entre las personas extranjeras.
Los requisitos para acceder a la sanidad pública gratuita
La sanidad solo será gratuita para los extranjeros con residencia legal y habitual en el territorio que “no tengan la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía”, o que tengan reconocido este derecho “por cualquier otro título jurídico, aun no teniendo su residencia habitual” en España.
Para aquellos que no encajen en estos colectivos, se exige la acreditación de tener cubierto un sistema de salud, público o privado, contratado en España o en otro país, que le proporcionara esa cobertura sanitaria durante el tiempo de residencia para que la misma sea legal.
Los extranjeros con permiso de residencia que no trabajan o están cubiertos por la Seguridad Social deberán mantener un seguro privado o público que cubra la asistencia sanitaria durante su residencia y precisamente por esta obligación no tendrán derecho a la asistencia sanitaria.
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Los requisitos para extranjeros sin residencia legal en España
La normativa también prevé casos de protección de la salud y atención sanitaria a aquellas personas extranjeras que se encuentren en España aun sin tener residencia legal en el país. El texto establece que esta asistencia será “con cargos a los fondos públicos” siempre que se cumplan ciertos supuestos:
- No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
- No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.
- No existir un tercero obligado al pago.
Para poder acceder a esta asistencia sanitaria, habrá que seguir una serie de procedimientos. Sin embargo, estos variarán en función de la comunidad autónoma en la que se encuentre la persona. Las autoridades regionales deberán expedir un documento certificativo y posteriormente transmitirlo al Ministerio de Sanidad. En aquellos casos en los que las personas extranjeras se encuentren en España de forma temporal, deberá recibir igualmente un informe previo favorable de los servicios sociales competentes de las comunidades autónomas.
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