
Con motivo de ayudar a las personas que perciben una pensión no contributiva, ya sea de jubilación o de invalidez, el Gobierno dispone de una no muy conocida ayuda. Se trata del “Complemento por alquiler a favor de los pensionistas no contributivos”, orientada a este los pensionistas que no tengan una vivienda en propiedad y vivan de alquiler. Estas pensiones no contributivas suelen ser las más bajas que otorga la Seguridad Social, ya que son entregadas a las personas que no tienen el mínimo de 15 años cotizados.
La cuantía de esta prestación asciende hasta los 525 euros anuales en 2024, lo que corresponde a 43,75 euros mensuales. El plazo para solicitar esta prestación finaliza el 31 de diciembre del presente año. Para solicitarla, se puede realizar de forma presencial en la oficina de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma en la que resida el interesado. En el País Vasco y Navarra se tramitará en la Diputación Foral, mientras que en Ceuta y Melilla se realiza directamente a través del Imserso.
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Cómo tramitarla
Por tanto, para solicitar esta ayuda, es esencial que los interesados verifiquen primero que cumplen con los requisitos exigidos. Se requerirá completar un formulario, proporcionando información personal, detalles sobre la pensión y acerca del arrendamiento, incluyendo una copia del contrato de alquiler. Para poder acceder a la ayuda, es necesario haber residido un mínimo de 180 días previos a la solicitud.
La respuesta a la solicitud, ya sea aprobada o rechazada, se emitirá durante los tres meses siguientes a su presentación, y se abrirá un periodo de reclamación para aquellos que consideren que su solicitud fue denegada injustamente. Los interesados pueden presentar los documentos necesarios de forma presencial en las oficinas de Servicios Sociales de su Comunidad Autónoma o realizar el trámite en línea, accediendo a la Sede Electrónica de la Consejería de Políticas Sociales correspondiente. Para el trámite digital será imprescindible contar con un DNI electrónico o un certificado digital.
Requisitos para su solicitud
Las personas que a la fecha de la solicitud cumplan con los siguientes criterios serán elegibles para recibir este complemento de 525 euros:
- Estar en posesión de una pensión de jubilación o invalidez de la modalidad no contributiva otorgada por la Seguridad Social.
- No poseer ninguna propiedad inmobiliaria.
- Figurar como titular en el contrato de arrendamiento del inmueble.
- No mantener una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado con el propietario del inmueble arrendado, ni vivir con este en una unión estable de pareja con vínculo afectivo similar al matrimonial.
- Tener establecida su residencia habitual en el inmueble arrendado.
- En caso de que dos o más personas residan en el mismo inmueble arrendado y todas ellas sean beneficiarias de una pensión no contributiva, solo podrá acceder al complemento la persona que figure como titular del contrato de arrendamiento o, si hubiera varios, el primero de ellos.
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