Qué dice la Constitución Española sobre la convocatoria de elecciones anticipadas que podría suceder si dimite Pedro Sánchez

El presidente del Gobierno ha anunciado este miércoles la posibilidad de abandonar su cargo tras las informaciones sobre su mujer y las acusaciones de tráfico de influencia

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Pedro Sánchez anunciará el lunes si dimite como presidente del Gobierno.

Pedro Sánchez está barajando la posibilidad de dimitir tras la decisión de un juez de abrir diligencias judiciales para investigar a su esposa, Begoña Gómez. Ha sido a través de una carta difundida por la red social X, antes conocida como Twitter, en la que ha comunicado su decisión de cancelar su agenda para “reflexionar” y tomar decisiones. Será el próximo lunes 29 de abril cuando se conozca la noticia de si finalmente abandona La Moncloa o no. En caso de que decidiera dejar el cargo, deberían convocarse elecciones anticipadas para elegir al nuevo presidente del Ejecutivo.

Para poder convocar a la población española a las urnas, el presidente deberá seguir las pautas marcadas por la Constitución al respecto. Para ello hay que mirar el artículo 115 de la Carta Magna en el que se detalla el tema de las elecciones anticipadas. En este artículo se estipula que el presidente del Gobierno, “previa deliberación del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá proponer la disolución del Congreso, del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada por el Rey. El decreto de disolución fijará la fecha de las elecciones”.

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Es decir, que Sánchez debería exponer al resto del Ejecutivo los motivos por los que quiere llevar a cabo un posible adelanto electoral, aunque la responsabilidad es únicamente suya. Tras ello, deberá proponer la disolución de las Cortes, una cuestión que será decretada por el rey. De esta forma, la celebración de las elecciones podría llevarse a cabo 54 días después de la fecha de disolución (como mínimo). Cabe destacar que para que el adelanto de los comicios se pueda llevar a cabo es necesario cumplir con una serie de requisitos.

En este sentido, la Constitución recoge que no se puede llevar a cabo una disolución antes de que transcurra un año desde la última, a menos que la disolución anterior haya sido propiciada por no haberse otorgado la confianza al Gobierno. Esto sirve como un límite para evitar el abuso en la convocatoria de elecciones anticipadas.

De esta forma, Pedro Sánchez no podría convocar elecciones anticipadas, dado que el pasado 29 de mayo, ya llevó a cabo un adelanto electoral. Por lo tanto, tendría que esperar, como mínimo hasta ese día para poder volver a llamar a los ciudadanos españoles a las urnas. Entonces, ¿qué ocurría si dimite?

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Gobierno en funciones

En caso de que el próximo 29 de abril, Pedro Sánchez decida dimitir de su cargo, el Gobierno quedaría en funciones, con unas responsabilidades más reducidas hasta que el nuevo Ejecutivo tome posesión, según detalla el el artículo 101 de la Constitución Española: “El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno”. En concreto, este artículo estipula: “El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su presidente.

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