Obligan a Defensa a reconocer como enfermedad profesional las lesiones psíquicas de una soldado por el acoso de su superior

La recalificación sienta un precedente en el trato de estos casos dentro de las Fuerzas Armadas

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La ministra de Defensa, Margarita Robles (Rubén Somonte/MDE)
La ministra de Defensa, Margarita Robles (Rubén Somonte/MDE)

En un fallo sin precedentes, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha ordenado al Ministerio de Defensa que clasifique las lesiones psíquicas sufridas por una soldado, debido al acoso sexual de su superior jerárquico, como una enfermedad profesional. Esta decisión pone de manifiesto la gravedad del caso y el papel de la jurisdicción militar en la protección de los derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas.

El proceso se origina a raíz de los hechos ocurridos en la base de Figueirido (Pontevedra), donde la soldado fue objeto de abuso de poder y acoso sexual por parte de su superior, lo cual resultó en lesiones psíquicas significativas. Aunque el tribunal militar ya había condenado al agresor a dos años de prisión por dicho comportamiento, Defensa continuaba tratando el caso como una enfermedad común, ignorando la naturaleza profesional de las lesiones.

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El magistrado encargado del caso ha señalado la “temeridad y mala fe de la Administración del Estado” por no haber ajustado su postura tras el veredicto del tribunal militar, que hace casi un año vinculó sin dudas las lesiones psíquicas de la soldado con su servicio. Este fallo subraya cómo la cartera que lidera Margarita Robles mantuvo una posición que desmerecía la gravedad y circunstancias especiales del acoso sufrido por la demandante.

Recalificación de la baja por incapacidad

El juez no solo reconoció la relación directa entre el acoso y las lesiones psíquicas de la soldado sino que también recalificó la baja por incapacidad temporal de la demandante, iniciada el 30 de diciembre de 2020, como resultado directo de una contingencia profesional. Esto implica que el tratamiento y compensación relacionados con su baja deberán abordarse desde la perspectiva de una enfermedad vinculada con el servicio, modificando significativamente las obligaciones del Estado hacia la afectada.

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La decisión judicial incluye, además, la condena al Estado al pago de las costas del proceso, lo que refuerza la idea de que la actuación del Ministerio de Defensa en este caso no solo fue inadecuada sino injusta. Este fallo se espera tenga un impacto duradero en cómo se abordan y clasifican las lesiones psíquicas derivadas de situaciones de acoso en el ámbito militar, poniendo un precedente importante para la protección de los derechos de los militares frente a abusos de autoridad.

Este caso refleja la importancia de un sistema de justicia que actúe con determinación frente a los abusos dentro de las Fuerzas Armadas, asegurando que los derechos de los miembros del servicio sean respetados y protegidos, especialmente en situaciones donde el poder y la jerarquía se utilizan para perpetrar abusos. La decisión del Juzgado de Pontevedra es un paso hacia la consolidación de estos principios en la praxis jurídica española, subrayando la responsabilidad del Estado en la protección de sus soldados.

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