
Hasta el año 2019, al firmar un préstamo hipotecario para adquirir una vivienda, los bancos solían imponer la obligación de sufragar los gastos relacionados con la formalización de la hipoteca, que incluían tasación, gestoría, registro y costos notariales. Sin embargo, estos gastos fueron catalogados como abusivos por el Tribunal Supremo en el año 2015. Fue entonces cuando empezaron a ser los protagonistas de un asunto de enorme controversia.
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirma que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios no empezará a correr antes de que un consumidor conozca el carácter abusivo de una cláusula contractual y señala que el plazo de prescripción de diez años (para Cataluña) y de cinco años (para el resto de España) solo puede aplicarse si el consumidor pudo conocer sus derechos antes de que dicho plazo empezase a correr o expirase.
Te puede interesar: Aún puedes reclamar los gastos asociados a la hipoteca que firmaste en 2019: sigue estos pasos
El fallo también destaca que el consumidor, además de conocer sus derechos, debe tener tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos frente a cláusulas de carácter abusivo. Es decir, el TJUE rechaza que el plazo cuente cuando existe jurisprudencia sobre la nulidad de la cláusula, porque el hipotecado no tiene por qué conocer dicha juriprudencia. Y es que está en situación de inferioridad con respecto al perfil profesional de las entidades financieras.
Carmen Giménez, abogada titular de G&g Abogados, señala que los bancos han usado indiscriminadamente en sus respuestas a las reclamaciones de los hipotecados la posibilidad de considerar como inicio del cómputo del plazo el que se hayan dictado sentencias declarando la nulidad de cláusulas de gastos similares. “Esto no es prueba suficiente de que el consumidor conozca el carácter abusivo de su cláusula y de las consecuencias jurídicas que se derivan de ello”, añade. Giménez celebra que la nueva sentencia del TJUE confirme que las sentencias del Tribunal Supremo no marcan el plazo para reclamar, ya que el consumidor no tiene por qué saber dicho plazo. Es decir, el plazo de prescripción no debe contar desde la primera sentencia del Supremo de diciembre de 2015.
La sentencia destaca que, para que las normas por las que se rige un plazo de prescripción sean conformes con el principio de efectividad, no basta con que establezcan que el consumidor debe conocer los hechos determinantes del carácter abusivo de una cláusula contractual, sin tener en cuenta, por un lado, si conoce los derechos que le confiere la directiva sobre las cláusulas abusivas ni, por otro lado, si tiene tiempo suficiente para preparar e interponer efectivamente un recurso con el fin de invocar esos derechos.
Te puede interesar: Qué pasa con la parte de la herencia que corresponde por ley a un heredero si su padre le deshereda
Por tanto, un plazo de prescripción como el plazo de la reclamación de los gastos hipotecarios en cuestión en los litigios nacionales no es conforme con el principio de efectividad, ya que las normas por las que se rige no tienen en cuenta estos dos últimos factores. El Tribunal de Justicia recuerda que el sistema de protección de la directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en particular en cuanto al nivel de información, situación que lo lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de estas.
Por ello, apunta que cuando existe una jurisprudencia nacional consolidada en la que se ha reconocido el carácter abusivo de determinadas cláusulas tipo, cabe esperar que las entidades bancarias la conozcan y actúen en consecuencia. En este sentido, subraya que no se puede presumir que la información de que dispone el consumidor, más escasa que la del profesional, incluya el conocimiento de la jurisprudencia nacional en materia de derechos de los consumidores, a pesar de que dicha jurisprudencia esté consolidada.
Además, señala que aunque pueda exigirse a los profesionales que se mantengan informados de los aspectos jurídicos relativos, no se puede esperar una actitud similar por parte de los consumidores, habida cuenta del carácter ocasional, o incluso excepcional, que para ellos tiene la celebración de un contrato que contenga una cláusula de este tipo.
Últimas Noticias
‘Supervivientes 2026’ genera expectación ante la inminente presentación de su nueva participante: “una mujer muy famosa y de fuerte carácter”
La identidad de la sustituta de Alejandra de la Croix se revelará en la próxima gala tras varias pistas lanzadas por el programa

Malena Alterio rinde homenaje al legado de su padre, Héctor Alterio, en ‘La Revuelta’: “¡Qué bonito es hacer teatro!"
La actriz, “medio española y medio argentina”, ha acudido al programa de RTVE para promocionar la obra de teatro ‘La vida extraordinaria’, que protagoniza junto a Carmen Ruiz

José Manuel Soto es atendido tras sufrir un golpe en la cabeza mientras buscaba leña en ‘Supervivientes 2026’
La organización del programa intervino de inmediato tras el incidente, en una edición marcada por el aumento de atenciones médicas y la tensión entre los concursantes

De los Teatros del Canal al tatami: así combina Carmen Ruiz su carrera de actriz con el cinturón negro, en ‘La Revuelta’
Las actrices han acudido al programa con David Broncano para promocionar ‘La vida extraordinaria’, la nueva obra que protagonizan en los Teatros del Canal, en Madrid

Joan García habla sobre su convocatoria con la selección y desmiente el interés del Real Madrid en verano: “Tenía claro que mi destino era el Barça”
El portero blaugrana ha comentado en ‘El Larguero’ los detalles de su convocatoria con España y lo que supone la competencia con otros tres guardametas, junto con algunos aspectos de su fichaje por el Barcelona



