Cómo solicitar la ayuda de Hacienda que puede llegar a los 2.400 euros

En el apartado de ayudas fiscales existe una deducción en la declaración de la Renta que recibe el nombre de cheque familiar

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La ministra de Hacienda en funciones y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)
La ministra de Hacienda en funciones y vicesecretaria general del PSOE, María Jesús Montero (Alejandro Martínez Vélez - Europa Press)

Muchas familias en España tienen dificultades para llegar a fin de mes. La subida generalizada de los precios ha obligado a muchos a tener que hacer malabares y apretarse el cinturón y cruzar los dedos para que no haya gastos inesperados que compliquen todavía más el mes. Una situación que se agrava todavía más en aquellas familias en situación de vulnerabilidad donde hay muchas bocas que alimentar. Estos núcleos pueden optar a diferentes ayudas y prestaciones en España, cuya cifra variará en función de la situación que presente cada familia, donde el número de integrantes es un factor a tener en cuenta.

En el apartado de ayudas fiscales existe una deducción en la declaración de la Renta que recibe el nombre de cheque familiar. Se trata de una ayuda que los beneficiarios pueden recibir independientemente de que la renta les salga a pagar o a devolver. La Agencia Tributaria es la encargada de definir cuál es la cifra máxima que una familia numerosa regular, la integrada por tres hijos, o dos si uno de ellos tiene discapacidad; que se sitúa en 1.200 euros al año. Una cifra que podría incrementarse hasta al doble, es decir, hasta los 2.400 euros, para aquellas familias numerosas de categoría especial, es decir a partir de 5 hijos. Dicha deducción puede compartirse entre los declarantes de la misma unidad familiar, aunque se prorrateará entre ellos.

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Y no solo eso, sino que a partir del IRPF de 2018, por cada uno de los hijos que formen parte del núcleo familiar, siendo y cuando esta tenga la condición de numerosa o numerosa especial; los importantes pueden llegar a incrementar hasta 600 euros al año. Pero, ¿todas las personas pueden solicitar estas ayudas? No, para poder solicitarlas es necesario cumplir una serie de requisitos.

Podrán beneficiarse de estas prestaciones aquellos que sean ascendientes o hermano huérfano de padre y madre, que forme parte de una familia numerosa o si cumple alguno de los siguientes requisitos: realizar una actividad por cuenta propia o ajea, motivo por el cual este dado de alta en la Seguridad Social o Mutualidad. También aquellos que reciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo; pensiones abonadas por la Seguridad Social o Clases Pasivas; o si el solicitante es un profesional no integrado en la RETA y percibe, de las mutualidades de previsión alternativas, prestaciones similar a las anteriores.

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Solicitar la ayuda

Por un lado, si la persona solicitante trabaja por cuenta propia o ajena durante los meses en que esté dado de alta en la Seguridad Social y cotice con un contrato a jornada completa, en alta al menos quince días cada mes, en Régimen General o en el especial de la Minería del Carbón y de los Trabajadores del Mar. Así como aquellos que tengan un contrato a tiempo parcial con una jornada que supongo el 50% o más de la ordinaria en el cómputo mensual y este dado de alta todo el mes en los mismo regímenes anteriores. Un trabajador por cuenta ajena en alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, que haya optado por bases de cotización diarias, durante al menos diez jornadas reales. Por último, en los regímenes especiales de la seguridad social restantes, donde el alta sea de quince días al mes.

Las vías por las que solicitar el cheque familiar varia en función de lo que pidan, la deducción en la renta o los 100 euros al mes. Respecto a la primera opción, es necesario hacerlo en el momento en que se realiza la declaración de la renta. En este caso será necesario marcar la casilla específica para ello. Mientras que si prefiere recibir la ayuda cada mes, existen tres formar de hacerlo.

Por un lado, a través de internet, con el modelo 143 de Hacienda, un trámite en el que no será necesario ningún tipo de identificación. También se puede realizar a través de una llamada telefónica al Centro de Atención Telefónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aunque será necesario que aporte la cantidad de la casilla 415 de la declaración del IRPF correspondiente al año anterior. Por último, también es posible hacerlo de forma presencial en cualquier oficina de la Agencia Tributaria rellenando el modelo 143.

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