
La iglesia católica española empezará a pagar el sábado 4 de noviembre de 2023 el impuesto municipal sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) tras la publicación de una nueva orden ministerial en el BOE el próximo 3 de noviembre. Así lo ha anunciado este jueves el secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, y han confirmado la fecha de entrada en vigor fuentes de Hacienda.
De esta manera se elimina la exoneración de la que hasta ahora disfrutaba la iglesia y supone que esta entidad pagará lo mismo que las entidades sin ánimo de lucro cada vez que realice cualquier construcción, instalación u obra que requiera una licencia municipal. Este cambio forma parte del acuerdo alcanzado en marzo de este año entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española (CEE), según el cual la iglesia, con el aval de la Santa Sede, renunció a las exenciones tanto en el impuesto del ICIO como en el de Contribuciones Especiales.
Durante unas jornadas organizadas por la Asociación de Periodistas de Información Económica (APIE), Gascón ha aclarado que esta orden ministerial se puede publicar pese a que el Ejecutivo esté en funciones porque es “un trámite”. A esto ha añadido que la demora desde que se firmó el acuerdo en marzo se debe a todos los procedimientos formales por los que ha tenido que pasar la normativa antes de ver la luz, entre ellos, el Consejo de Estado.
La nueva orden deroga una del 5 de junio de 2001 en la que se reguló la inclusión del ICIO en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos. Este cambio afectará a 70 diócesis y a unas 23.000 parroquias y, según las estimaciones que hizo públicas el Gobierno en marzo, los ayuntamientos ingresarán unos 16 millones de euros adicionales al año con el fin de las exenciones a ambos impuestos.
En su momento se apuntó en un comunicado conjunto del Gobierno y la CEE que estas medidas obedecen a “la voluntad compartida entre el Gobierno de España y la Conferencia Episcopal Española de equiparar el régimen fiscal de la Iglesia católica con las entidades sin ánimo de lucro, conforme al principio de no privilegio y no discriminación”. Cabe recordar que España es un estado aconfesional según la Constitución de 1978.
Siguen vigentes otros beneficios fiscales
No obstante, la iglesia católica seguirá exenta de pagar el IBI, el Impuesto de Sucesiones, Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y el Impuesto de Sociedades, según acordó el Estado con la Santa Sede en 1979. También disfrutan de estas bonificciones el resto de entidades sin ánimo de lucro, como ONG y fundaciones y, recientemente, el Gobierno ha incluido a otras confesiones religiosas minoritarias en España.
Otra eliminación significativa de los beneficios fiscales de la iglesia católica se produjo en 2007, fecha hasta la cual la iglesia no paga el IVA en las adquisiciones de bienes inmuebles ni en las compras de objetos destinados al culto. Con la aprobación del Sistema de Asignación Tributaria la Iglesia decidió renunciar a la exención en dicho impuesto.
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