
Aunque los plazos para iniciar el proceso de reclamación de una herencia suelen ser bastante extensos, especialmente en el caso de propiedades inmuebles, es crucial no permitir que estos plazos expiren para no perder los derechos asociados a la herencia. Te contamos hasta cuándo puedes recibir el dinero.
A menudo surge la interrogante sobre cuánto tiempo se tiene para reclamar una herencia. ¿Cuál es el plazo para reclamar una herencia según el Código Civil? La buena noticia es que el Código Civil no impone un límite estricto. No obstante, el plazo varía dependiendo del tipo de bien en cuestión.
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Dependiendo del tipo de bien tendrás más o menos plazo para solicitar y reclamar la herencia que haya podido cesarte un familiar o un allegado pudiendo alcanzar un plazo de hasta 30 años. Esto significa que en determinados casos, dispones de tiempo suficiente para tomar las decisiones correctas. No obstante, es esencial entender estas pautas para no perder ningún derecho sobre la herencia
¿Cuánto tiempo tengo si se trata de bienes muebles?
Para bienes muebles, el plazo es de 6 años, de acuerdo con el artículo 1962 del Código Civil. En el caso de bienes inmuebles, lo más común, el plazo es de 30 años, según el artículo 1963 del Código Civil. Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de la pérdida de la posesión, a menos que el poseedor haya adquirido el dominio por un período inferior, según lo establecido en el artículo 1.955. Se exceptúan los casos de extravío, venta pública, hurto o robo, en los que se aplicará lo dispuesto en el tercer párrafo del mismo artículo citado.
¿Y para los bienes inmuebles?
Las acciones reales sobre bienes inmuebles prescriben a los treinta años. Esta disposición no afecta las normativas sobre adquisición de dominio o derechos reales por prescripción, según indica el artículo 1963 del Código Civil.
Es crucial distinguir entre la reclamación de una herencia, que implica solicitar lo que corresponde, y la partición, que no está limitada por un plazo.
Entre coherederos, condueños o dueños de propiedades vecinas, la acción para solicitar la partición de la herencia, la división de bienes comunes o el establecimiento de linderos entre propiedades contiguas no se ve sujeta a prescripción, según dicta el artículo 1965 del Código Civil.
El comienzo de la cuenta atrás
Para poder aplicar de manera correcta las recomendaciones anteriores, es necesario conocer la meta de salida, una respuesta a la que la mayoría respondería de forma incorrecta, a partir del fallecimiento. En cambio, el inicio del plazo de prescripción se establece según el artículo 1969 del Código Civil, a partir del momento en que se pudo ejercer la acción.
En términos generales, el tiempo para la prescripción de cualquier tipo de acción, a menos que una disposición específica indique lo contrario, se computa desde la fecha en que la acción pudo haberse ejercido tal y como indica el artículo ya citado.

De esta manera, el conteo de la prescripción se inicia cuando la herencia que se desea reclamar está en posesión de otra persona. Es en este momento cuando se vulnera el derecho del heredero sobre la herencia.
Por lo tanto, es importante destacar que el plazo para reclamar la herencia no comienza en el momento del fallecimiento del causante, como podría pensarse erróneamente.
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