
Si en algo nos sentimos estafados los españoles es cuando vemos cada mes como gran parte de nuestro salario se esfuma para pagar el alquiler. Que el casero o casera (o la agencia que los representa) aplique la justicia es prácticamente un milagro, por lo que a la hora de alquilar una vivienda hay que tener en cuenta algunas cuestiones, ya que el mercado del alquiler no está exento de contratos con cláusulas abusivas a las que enfrentarse, más allá de los altos precios.
Te puede interesar: El boom de las casas prefabricadas en España: “La demanda se ha disparado, recibimos 100 solicitudes a la semana”
La Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) explica cuáles son las cuestiones más controvertidas a las que tanto arrendadores como arrendatarios deberían prestar atención. En primer lugar, este organismo destaca los puntos de los contratos que suponen un abuso y están fuera de lugar, como por ejemplo, que quede establecido por escrito que renuncias a las prórrogas obligatorias. El contrato de alquiler se puede prorrogar hasta cinco años y no se puede obligar al arrendatario a renunciar a ello.

Tampoco se podrá ampliar la permanencia mínima del inquilino, que está fijada en seis meses. “Si éste quisiera desistir del contrato antes, deberá indemnizar al dueño con las rentas que restan hasta cumplir ese periodo. Pero es abusivo pretender indemnizaciones desproporcionadas, como un año de alquiler, por ejemplo”, explican desde Asufin.
Por otro lado, el casero no podrá exigir una fianza que supere el importe de una mensualidad de la renta del alquiler. Sin embargo, arrendador y arrendatario sí pueden pactar cualquier tipo de garantía adicional a la fianza en metálico, pero ésta no podrá exceder de dos mensualidades de renta.
Alquiler de habitaciones: cuando el casero debe firmar varios contratos
La tensión de precios es tal que a mucha gente, y no solo estudiantes, no le queda otra que compartir piso. Sin embargo, esta modalidad es complicada. A veces se ha dado la situación de que si una persona se va de la vivienda el resto de inquilinos tienen que hacer frente a su parte. Pero hay que tener en cuenta que en estos casos los contratos deben regirse por el Código Civil, no por la Ley de Arrendamientos Urbanos. Y hay que distinguir si el alquiler compartido es solidario o mancomunado, porque sus efectos son dispares.
Te puede interesar: ¿Se paga más dinero al mes por un alquiler o por una hipoteca? Esto es lo que compensa más
“En el caso del alquiler compartido de carácter solidario, los inquilinos se obligan al pago íntegro de la renta, de modo que si uno de ellos impaga, el resto tiene que hacerse cargo de cubrir esa cantidad para satisfacer la cuantía total”, explica el organismo de usuarios financieros. No obstante, si se trata de alquiler mancomunado, “el propietario suscribe varios contratos con cada uno de los ocupantes, de modo que éstos sólo responden a la parte del alquiler que les obliga”. Estos contratos suelen constar del alquiler de una habitación con derecho de uso de las zonas comunes de la vivienda, cocina, baños, comedor, salón, etc.
Subir la renta por reformas o mejoras
Otra de las cuestiones controvertidas con relación a los alquileres tiene que ver con las reformas o mejoras que hay que realizar periódicamente en la vivienda para preservar el uso y la integridad de la misma. Quien debe asumir este gasto por norma general es el propietario, ya que está obligado a llevar a cabo y sufragar las reparaciones de la vivienda. Es decir, si el suelo se desgasta por el paso de los años o un electrodoméstico, esto correría a cargo del casero. “Se trata de una exigencia limitada a las que no sean consecuencia de la utilización diario normal o del mal uso por parte del inquilino”, aclaran desde Asufin.
Te puede interesar: La evolución del precio de la vivienda en España en los próximos años: ¿cuándo será más barato comprar?
Pero, si el inquilino ha roto la tele porque ha recibido un golpe o ha explotado el microondas por introducir algún material que no debería, en ese caso es el arrendatario el que debe hacer frente al gasto.
El arrendador solo puede aplicar subidas de precio de la renta por reformas o mejoras realizadas en la finca a partir del quinto año de contrato (o del séptimo si el arrendador es persona jurídica), salvo pacto entre las partes. Esto puede llevar a que el inquilino exija indemnización al arrendatario, si estas mejoras suponen eventualidades del tipo: tener que pasar determinadas noches de hotel por reforma importante, como el cambio de suelos, concluyen desde Asufin.
Seguir leyendo:
Últimas Noticias
De los Teatros del Canal al tatami: así combina Carmen Ruiz su carrera de actriz con el cinturón negro, en ‘La Revuelta’
Las actrices han acudido al programa con David Broncano para promocionar ‘La vida extraordinaria’, la nueva obra que protagonizan en los Teatros del Canal, en Madrid

Joan García habla sobre su convocatoria con la selección y desmiente el interés del Real Madrid en verano: “Tenía claro que mi destino era el Barça”
El portero blaugrana ha comentado en ‘El Larguero’ los detalles de su convocatoria con España y lo que supone la competencia con otros tres guardametas, junto con algunos aspectos de su fichaje por el Barcelona

Yolanda Díaz rechaza la postura de Carlos Cuerpo: “Es inaudito que se coloque del lado de las patronales que incumplen las horas extra”
La ministra de Trabajo, durante una entrevista en Cadena SER, ha reiterado su empeño en corregir el sistema de registro de las horas trabajadas de más para garantizar su fiabilidad

¿Eres alérgico? Ten cuidado con este alimento con alérgeno no declarado
Las autoridades han difundido una alerta urgente sobre un producto alimenticio que contiene ingredientes alérgenos no declarados

Cupón Diario de la Once: comprueba los números ganadores del 24 de marzo
Esta lotería cuenta con una larga lista de premios en efectivo. El mayor asciende hasta los 500 mil euros


